SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Del certificado de Antecedentes Penales, emitido por el REJAP, se observa que se hallan inscritos dos asientos: 1) Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en fecha 26 de noviembre de 2004, proferida por el entonces Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, provincia Cercado, localidad ciudad de Trinidad, por el delito de suministro –sustancias controladas, en relación a tentativa– común (delitos de acción privada; incurso en la sanción del art. 51 en relación del art. 8 del CP, con pena privativa de reclusión de cinco (5) años, cuatro (4) meses”; y, ; 2) Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, provincia Cercado, Localidad ciudad de Trinidad, por el delito de suministro –sustancias controladas en relación a tentativa– común (delitos de acción privada); incurso en la sanción del art. 51 en relación al art. 8 del CP, con pena privativa de reclusión de seis (6) años (fs. 5).

II.2 Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, el accionante reiteró al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, su solicitud de cancelación de antecedentes penales, al haber transcurrido más de nueve años del cumplimiento de la condena impuesta en su contra mediante Sentencia Condenatoria de 26 de noviembre de 2004, impetrando que, al tenor de los dispuesto por el art. 441 del CPP, se ordene al REJAP la cancelación de antecedentes respecto a la mencionada Sentencia, adjuntado a dicho efecto certificación emitida por el REJAP de 18 de agosto de 2020 (fs. 7 a 8).

II.3. En respuesta al escrito presentado el 27 de agosto de 2020, Ángel Durán Ali, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni –ahora codemandado– dictó la providencia de 7 de septiembre del mismo año, disponiendo que, con la finalidad de proveer lo que fuere de ley y no incurrir en errores sin tener conocimiento de los antecedentes del caso, se instruía al solicitante proporcionar los elementos necesarios para llegar a una verdad y dictar lo que fuere de ley; providencia notificada Al ahora accionante, el 14 del mismo mes y año (fs. 16 a 17).

II.4. Mediante memorial de 10 de diciembre de 2020, Jesús Montenegro Aguilera, solicitó nuevamente al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, la cancelación de antecedentes penales registrados en el REJAP, con respecto a la Sentencia Condenatoria impuesta en su contra el 26 de noviembre de 2004 (fs. 42).

II.5. A través de cite OGPB-Of. 228/2020 de 18 de diciembre, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, se extienda certificación relativa a la existencia de la causa incoada por el ministerio Público contra Jesús Montenegro Aguilera, por el delito de sustancias controladas, debiendo establecer si dicho proceso se encontraba dentro de las causas en movimiento o archivadas en dicha instancia (fs. 45).

II.6 El 29 de diciembre de 2020, Ángel Durán Ali, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, pronunciándose respecto a la solicitud de cancelación de antecedentes penales, formulada por el ahora accionante, señaló que, de la revisión de archivos y cuaderno procesales del año en que supuestamente se dictó sentencia condenatoria, no cursaban en el Juzgado actuados referidos a dicha resolución, habiéndose encontrado un cuaderno procesal que data de 2002 referido a una sentencia absolutoria en favor del ex acusado, motivo por el cual, al no existir la causa extrañada por el impetrante, no era posible admitir la solicitud formulada de cancelación de antecedentes (fs. 47).