SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S2

Fecha: 25-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfredo Saavedra Martínez -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolecente, radicado en el Juzgado Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el prenombrado mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2020, solicitó cesación de la detención preventiva al haber obtenido documentación que desvirtuaba los riesgos procesales al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 3 y vta.).

II.2. Se tiene acta de registro de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (suspendida) de 19 de octubre de 2020, en la que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, señaló “…en estos instantes estoy llevando la presente audiencia por lo que pido que tome en cuenta que no puedo estar presente en dos audiencias a la vez esta audiencia al respecto del Juzgado 3 anticorrupción se suspende y se reprograma para el día MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DEL 2020 A HORAS 09.30, quedan notificadas en audiencia DNA, parte imputada, el Ministerio Publico” (sic [fs. 11 vta.]).

II.3. Consta nota marginal emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, señalando que la “…Audiencia Pública de CONSIDERACION DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA de MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DEL PRESENTE año a horas 09:30 A.M. puesto que no se pudo instalar la misma debido a que la Juez Titular se encuentra con problemas en su equipo, por lo que se ve imposibilitada de instalar la presente audiencia” (sic [fs. 13]).

II.4. Mediante decreto de 21 de igual mes y año, la Secretaria del Juzgado descrito en la Conclusión anterior, refirió que: “En atención a la Nota Marginal que antecede, se señala Audiencia Pública de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva para el día 23 de Octubre del 2020 a horas 09:30 A.M., debiéndose notificar a todas las partes…” (sic [fs. 13 vta.]).