SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2021-s3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial de 16 de junio de 2020, Diego Montaño Troche -hoy accionante-, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, conmine al Ministerio Público para que adecue su requerimiento de medidas cautelares a la nueva Ley 1173; al efecto, cursa proveído de 9 de julio del mismo año, mediante el cual Ana María Paz Irusta, Jueza del mencionado Tribunal de Sentencia Penal -ahora accionada-, determinó lo siguiente: “…en atención al memorial que antecede solicitando conminatoria al Ministerio Público para que adecue su requerimiento a las medidas cautelares a la nueva ley 1173, se le recuerda al abogado que la etapa preparatoria en este proceso concluyó con la presentación de acusación fiscal en contra del imputado Diego Montaño Troche (ver fojas 49) Asimismo de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en audiencia de Imputación Formal la Juez aquo de la etapa preparatoria no refiere un plazo de detención preventiva conforme al Art. 233 inc 3) modificado por la Ley 1173 por lo que no ha lugar a lo solicitado tomando en cuenta que dentro del juicio oral se está por ingresar a la etapa de conclusiones y sentencia, encontrándose suspendidos los términos por efecto de esta pandemia COVID 19, Recordarle al abogado que la ley 1173 se aprobó el 3 de mayo de 2019 y la disposición que refiere es para la etapa preparatoria del proceso, la norma de ninguna manera es retroactiva. A efecto de mejor proveer y con la finalidad de dar continuidad al juicio oral público se señala audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2010 A HORAS 8:30. Ofíciese a la Defensa Pública con la finalidad de que se le designe un abogado defensor de oficio adjuntando la acusación, en caso de asistir el abogado Dr. René Sauciri debe acudir con el comprobante de pago ante el Consejo de la magistratura sección depósito conforme a la multa impuesta art. 105 del C.P. Penal…” (sic [fs. 12 a 13]).

II.2. Por escrito de 16 de julio de 2020, el impetrante de tutela, reiteró al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, su solicitud de cesación de la detención preventiva, invocando los arts. 8, 24, 115 y 180 de la CPE, 5, 130, 132 inc. 1), 160 y 239.1 del CPP; al efecto, cursa decreto de 29 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza accionada señaló audiencia virtual para considerar su solicitud del peticionante de tutela para el “31 de julio de 2010” -siendo lo correcto 2020- a horas 9:30 (fs. 14 a 16).