SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 50 a 55 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mery Patricia Salazar Guarayo contra su persona por la presunta comisión del delito de trata de personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis del Código Penal (CP), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30221702, el 24 de septiembre de 2019, la denunciante formalizó querella en su contra, alegando una serie de acontecimientos, entre ellos, que cuando estaban casados la agredía de manera física y psicológica, siendo víctima de amenazas de muerte y manifestando ser miembro de una “pandilla”, además que robaba dinero a sus padres y que la presionó para que le extraigan el riñon izquierdo, simulando dicho acto como una donación, cuando en realidad se trataba de tráfico de órganos, ya que a cambio recibió $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), ofreciendo prueba consistente en el Informe Médico de 26 de julio de 2018 y documento privado de préstamo de dinero de 25 de diciembre de “2010” suscrito entre “Carmen Ribera Silva” y su persona.
Con esos antecedentes, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su persona, solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, la Jueza hoy accionada fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 6 de octubre de 2020; acto procesal que fue suspendido a solicitud de la víctima para el 9 de igual mes y año, de forma presencial.
Instalada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se informó a la Jueza ahora accionada la presentación de una excepción de litispendencia, evidenciando la existencia de otro proceso penal con las mismas partes, “igual” querella, con la única diferencia que la fecha era distinta, y esa causa contaba con Resolución de rechazo de querella, solicitando que el expediente sea remitido al Juzgado Anticorrupción y Violencia Familiar o Doméstica Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, con la finalidad de no generar dos fallos; sin embargo, la Jueza de la causa -hoy accionada- manifestó que la excepción seguiría su trámite; empero, que tomaría en cuenta ese extremo al momento de aplicar las medidas cautelares.
De esa manera, respecto al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su defensa presentó como prueba el proceso penal con NUREJ 30200329, el cual tendría los mismos hechos y que se tramitaba en otro Juzgado, y haciendo énfasis en que la Fiscal de Materia emitió Resolución de rechazo de querella por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el cual se hizo mención a toda la prueba presentada por la presunta víctima, incluso entrevistas a sus hijas menores de edad, Informe Social evacuado por la Responsable de la Unidad de Víctimas del Ministerio Público y declaraciones de testigos; en virtud a ello, del análisis de todos los elementos, y realizando múltiples consideraciones, la Fiscal de Materia concluyó que no existen suficientes indicios de convicción para fundar la imputación formal; por lo que, conforme al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) se debe considerar la duda en favor del imputado y resguardar la presunción de inocencia.
Conforme a esos datos, a pesar que las dos querellas presentan identidad de sujeto, causa y objeto, y solo era distinta la fecha, la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 13, 14, 22, 23, 109, 110, 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “LA PROCEDENCIA” de la acción tutelar, disponiendo su libertad inmediata.
Asimismo en audiencia de consideración de esta acción de defensa, pidió que la Jueza hoy accionada remita antecedentes ante el Juez que actualmente conoce el primer proceso instaurado contra su persona, con NUREJ 30200329.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se debe hacer “a un lado” al principio de subsidiariedad, ya que conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP “0464/2015” que refiere dos aspectos importantes, primero, que el acto lesivo afecte directamente al derecho a la libertad, en ese caso, la Resolución de medida cautelar de 9 de octubre de 2020, emitida por la Jueza hoy accionada, y segundo, que exista un estado de indefensión, puesto que la acción de libertad se debe revestir de inmediatez; b) El art. 117.2 de la CPE establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. En el presente caso, aunque varie la tipificación del delito, la Jueza ahora accionada no consideró la excepción de litispendencia formulada; y, c) Por lo anterior, solicitó que la referida autoridad judicial remita antecedentes al Juez que actualmente conoce el primer proceso instaurado contra su persona, con NUREJ 30200329.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp, cursante de fs. 59 a 60.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2020 de 10 de octubre, cursante de fs. 70 a 73 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene que el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento verificó que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de trata de personas, se remitió el expediente sin el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares porque según el referido servidor de apoyo jurisdiccional, ese documento no se imprimió por la premura del tiempo, considerando que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se efectuó el 9 de ese mes y año; es decir, un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; además, que el memorial de excepción de litispendencia se presentó en la referida fecha, el cual, aún no fue decretado; 2) De lo manifestado por el Secretario del indicado Juzgado y por el propio accionante, se advierte que este último apeló la medida cautelar de detención preventiva, la cual se concedió para que el Tribunal de alzada verifique y valore la medida asumida por la Jueza ahora accionada; y, 3) De esa manera, más allá de que el accionante no agotó los mecanismos legales para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, no se cumplió con la subsidiariedad que rige a la acción de libertad; en ese entendido, no es posible activar de manera paralela dos mecanismos legales como ser la apelación incidental de medida cautelar y dicha acción de defensa, más aún cuando las medidas cautelares son modificables en cualquier momento.