SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, ante Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, la Fiscal de Materia asignada al caso formuló Resolución de rechazo de querella interpuesta por Mery Patricia Salazar Guarayo contra Hilarión Alejandro Torrico Rocha -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 36 a 39 vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 8 de octubre de 2020 a través del buzón Judicial dependiente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Cochabamba, por el que el accionante formuló ante la Jueza ahora accionada, excepción de litispendencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mery Patricia Salazar Guarayo contra su persona por la presunta comisión del delito de “…TRATA Y TRÁFICO DE ÓRGANOS…” (sic), alegando la existencia de otro proceso de violencia familiar o doméstica con los mismos argumentos, que mereció Resolución de rechazo de querella por parte de la Fiscal de Materia; por lo que, la víctima estaría actuando de mala fe al interponer una nueva querella e incluso lograr la imputación formal (fs. 2 a 8).

II.3. Consta Informe de 10 de octubre de 2020, suscrito por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, en el que refirió al Tribunal de garantías, que se remitió el expediente del proceso penal correspondiente de la presunta comisión del delito de trata de personas, sin el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 9 de dicho mes y año; puesto que, por la premura del tiempo no se pudo imprimir; empero, se remitieron las pruebas de la referida audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el mandamiento de la detención preventiva y el memorial presentado en la fecha antes indicada a las 9:18 horas por el que el accionante formuló excepción de litispendencia, mismo que aún no fue decretado; y finalmente, comunicó que el accionante planteó recurso de apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva, la cual fue concedida por ese despacho judicial (fs. 67).