SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de contrato de trabajo suscrito el 1 de febrero de 2019, entre la Empresa Rosmont Group S.R.L. y Pastor Balderrama Sánchez –ahora accionante–, se estableció la relación laboral entre ambas partes, vinculado al Contrato CSS-180144 “Provisión de cuadrillas Especializadas y Cuadrillas de Soporte para Operación y Mantenimiento (O&M) de la Planta Separadora de Líquidos Carlos Villegas Quiroga” (fs. 1 a 3).

II.2. Mediante nota RG-ADM-105-20 de 14 de julio, la encargada de RR.HH. de la Empresa Rosmont Group S.R.L., comunicó “a quien corresponda” (sic), que Pastor Balderrama Sánchez –ahora accionante– fue desvinculado laboralmente de dicha empresa desde el 18 de junio de 2020 (fs. 14).

II.3. Por las impresiones de WhatsApp y fotocopia del cheque Serie 0005649 de 10 de julio de 2020, el trabajador fue comunicado el 14 de julio del mismo año, para que recoja su finiquito y el cheque correspondiente a sus beneficios sociales y derechos laborales (fs. 15 y 16).

II.4. A través de Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-001/2020 de 1 de septiembre, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija conminó a la Empresa Rosmont Group S.R.L.; para que, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación, proceda a reincorporar a su trabajo a Pastor Balderrama Sánchez, al mismo cargo y con la misma remuneración, además de los pagos por los días de su alejamiento laboral (fs. 84 a 86).

II.5. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, la Empresa Rosmont Group S.R.L., por medio de su representante legal, impugnó la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-001/2020 (fs. 92 a 95).

II.6. Por Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JRTY/BEB 001/2020 de 10 de septiembre, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, decidió confirmar la citada Conminatoria de Reincorporación impugnada (fs. 119 a 120 vta.).