SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S2
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución de apertura de proceso administrativo interno de 17 de julio de 2020, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, Oscar Fernando Farfán Borda, resolvió que:
“1. La apertura de proceso administrativo interno en contra de Noelia Mildred Maíz Choque, por la presunta contravención a la Ley N° 1178 en su Art. 29 dispone la: Responsabilidad Administrativa cuando la acción u omisión contraviene el Ordenamiento Jurídico Administrativo y las normas que regulan la conducta del Servidor Público.
2. Contravención ocurrida por el supuesto: ABANDONO DE FUNCIONES POR UN PERÍODO DE TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS.
3. La Apertura del periodo de prueba de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a la notificación al sumariado, con la presente resolución, debiendo presentar sus respectivas pruebas de cargo y descargos.
4. A la actual responsable de la Unidad de Recursos Humanos presentar informes complementarios sobre el supuesto: ABANDONO DE FUNCIONES POR UN PERÍODO DE TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, y su relación detallada de los hechos y sus efectos de posibles responsabilidades de carácter civil y penal, sobre los Bienes y Patrimonio del Estado o por incumplimiento de deberes.
(…)
9. Se señala domicilio a efectos de conocer providencias y resoluciones emergentes de este proceso, la oficina sumariante, ubicado en la calle Tarija esquina plaza 6 de agosto, en el Edificio Principal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón” [sic. (fs. 12 a 13)].
II.2. Mediante memorial de 29 de julio de 2020, la impetrante de tutela presentó ante la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí sus pruebas de descargo (fs. 16 a 20 vta.).
II.3. La responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí presentó Informe de 31 de julio de 2020, estableciendo que: “…una vez, revisada las planillas de cancelación de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO NO SE REGISTRA CANCELACION ALGUNA A FAVOR DE LA SEÑORA NOELIA MILDRED MAIZ CHOQUE, quien figura como TÉCNICO EN ZOONOSIS POR NO TENER DÍAS TRABAJADOS, o mínimamente haber solicitado y que su solicitud sea autorizada según sea el caso por permiso a cuenta vacación, vacaciones, permisos sin goce de haberes o baja médica, no existiendo en archivos de la Unidad de Recursos Humanos ninguna de las precedentemente indicadas.
Una vez revisado los archivos de la unidad de recursos Humanos se evidencia que la señora NOELIA MILDRED MAIZ CHOQUE, presentó dos bajas médicas la primera desde 30 de enero de 2020 hasta el 26 de febrero de 2020 la segunda baja médica es de fecha 27 de febrero hasta el 26 de marzo de 2020. Estando con baja médica por 57 días consecutivos la señora maíz, debiendo reincorporarse a su fuente laboral el día 27 de marzo de la presente gestión, una vez vencido el plazo de la segunda baja médica la señora, no presenta a la unidad de recursos humanos, ninguna otra baja médica, solicitud de vacación, solicitud de permiso sin goce de haberes…” [sic. (fs. 30 a 31)].
II.4. Cursa la Resolución Sumarial 01/2020 de 11 de agosto de 2020, dentro del proceso administrativo interno sustanciado contra Noelia Mildred Maíz Choque, resolviendo:
“PRIMERO. Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de NOELIA MILDRED MAÍZ CHOQUE, por ABANDONO DE FUNCIONES, POR UN PERÍODO SUPERIOR DE TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS A PARTIR DEL DÍAS 27 DE MARZO DE 2020. Toda vez que al haber concluido su periodo autorizado por los Certificados de Incapacidad Temporal de 29 de enero al 29 de enero de 2020. Otro del 30 de enero al 26 de febrero de 2020 y también del 27 de febrero al 26 de marzo de 2020, siendo el 26 de marzo de 2020 el último día de Baja Médica Autorizada, el cual debió reincorporarse el día 27 de marzo de 2020 o haber presentado documentación legal e idónea que le permita una prolongación de la ausencia en su fuente laboral, porque en la relación de la pruebas No presenta autorización de permiso, No presenta autorización de vacaciones, No presenta autorización de baja médica, No presenta autorización de licencia sin goce de haberes, No presenta autorización de teletrabajo a pesar de encontrarse en la ciudad de Villazón conforme lo anuncia su memorial de descargo y como hecho posterior retorna a Cochabamba incumpliendo las restricciones de los Decretos Supremos N° 4199, 4200 y 4214, que limitaba la circulación en todo el Territorio Nacional.
(…)
CUARTO. Procesase a la notificación de la presente resolución en el último domicilio anunciado en el auto de fecha 31 de julio de 2020 y se mantiene el domicilio a efectos de conocer providencias y resoluciones emergentes de este proceso, la oficina sumariante, ubicado en la calle Tarija esquina Plaza 6 de agosto, en el edificio principal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón y los números celulares se tomara en cuenta para efectos de contacto”. [sic. (fs. 43 a 45)]; cursa notificación en oficina sumarial de la Resolución Sumarial 01/2020, a Noelia Mildred Maíz Choque, de 12 de agosto de 2020 (fs. 42).
II.5. Por memorial de 17 de agosto de 2020, la impetrante de tutela interpuso el recurso de revocatorio contra la Resolución Sumarial 01/2020 (fs. 46 a 50).
II.6. A través del proveído de 19 de agosto de 2020, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón el departamento de Potosí declaró EJECUTORIADA la Resolución Sumarial 01/2020 dentro del proceso administrativo interno contra la accionante, resolución que fue notificada el 11 de similar mes y año, causando estado conforme el art. 30 del DS 26237, toda vez que el art. 22 del citado Decreto establece el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga el recurso de revocatoria contra la resolución emitida por el sumariante, dentro de ese término no se presentó recurso alguno; la presentación del memorial de 17 de agosto de 2020 por parte de la impetrante de tutela con la suma de recurso de revocatoria, el mismo fue presentado fuera del tiempo establecido para esta etapa procesal (fs. 59).
II.7. La impetrante de tutela mediante escrito de 28 de agosto de 2020 interpuso recurso jerárquico contra el proveído de 19 de similar mes y año, pronunciado por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí (fs. 72 a 78 vta.).
II.8. El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí mediante Auto de 25 de agosto de 2020, dio respuesta al recurso jerárquico planteado por la accionante, señalando en su parte in fine: “Sin entrar a considerar en el fondo del memorial no se ha cumplido los requisitos de presentación y por la normativa desarrollada precedentemente el recurso jerárquico planteado por Noelia Mildred Maíz Choque no se adecua a la normativa ni a los requisitos de presentación además de que consta una resolución que declara ejecutoriada la Resolución 012/2020 del sumariante abogado Oscar Fernando Borda. Por lo que no es admisible el recurso jerárquico planteado” (fs. 85 a 88).