SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa una captura de imagen de parte del memorial presentado el 9 de julio de 2020 -de acuerdo al timbre electrónico-, por Deymar Gerardo Azcui Chavez -hoy accionante- bajo la suma: “.MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.” (sic); así también se tiene una imagen de una conversación de WhatsApp, aparentemente entre el abogado del prenombrado con el Secretario accionado, constando la fotografía del memorial descrito precedentemente, que en la parte pertinente refiere: “…Soy el abogado de este caso Me dicen que esta con ustedes dr Cuando será mi audiencia?. En respuesta se tiene: Dr. Se había dirigido su memorial al JUZGADO DE SENTENCIA Reitere dr. Su petitorio.” (sic [fs. 2 a 3]).

II.2. Consta memorial con fecha de presentación ilegible, interpuesto por el impetrante de tutela, dirigido al “…JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.” (sic), mediante el cual solicita la modificación de medidas cautelares (fs. 9); escrito que fue decretado el 20 de julio de 2020 por el “Juez Presidente” del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinando lo siguiente: “…Siendo que los días 16 y 17 de julio se dispuso la cuarentena rígida con aislamiento, siendo presentado el memorial al tribunal anticorrupción y de violencia contra la mujer de la ciudad de La Paz el día 20 de julio de 2020, debe estar a lo dispuesto por decreto de 15 de julio de 2020. En el día remítase el proceso al juez de sentencia.” (sic [fs. 10]); en referencia a ello se adjuntó también la nombrada providencia, que señala: “…La Paz, 15 de julio de 2020 En mérito al informe de Auxiliar del Tribunal de sentencia, se verifica que el Tribunal de sentencia Anticorrupción de La Paz, sin mayor explicación, retuvo el cuaderno desde el 29 de noviembre de 2019 hasta el 12 de junio de 2020 (seis meses), así mismo el juzgado de sentencia anticorrupción y violencia contra la mujer de La PAZ, desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2020, retiene el cuaderno de juicio, con la observación del auto de 04 de noviembre de 2019, en ese merito la dilación del proceso es de responsabilidad de los referidos juzgados.

Conforme se tiene del Informe existe un Auto de 04 de noviembre de 2019 el cual dispone la aplicación de la Ley 1173, al no haberse iniciado el juicio oral, siendo un delito de abuso sexual de competencia de un juez de sentencia, norma jurídica que está por encima de otras disposiciones de menor rango, sobre todo administrativas como circulares por mandato expreso del art. 410 de la CPE, por lo que en el día remítase al juez de sentencia anticorrupción y contra la violencia de La Paz, para su radicatoria y prosecución.” (sic [fs. 11]).

II.3. Se tiene imagen -se infiere- del Libro de remisiones del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz-, en el que consta el envío del cuaderno procesal del ahora peticionante de tutela al “Juzgado de Sentencia” ordenado por decreto de 15 de julio de 2020 descrito en el punto precedente, el que fue recepcionado conforme el sello de dicho juzgado, el 22 de citado mes y año a horas 13:00 (fs. 12).