SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por requerimiento fiscal de 1 de abril de 2015, se designó como perito a Roció Lorena Mayorga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a objeto que realice estudio pericial psicológico a las adolescentes AA, BB, CC, DD, EE y FF, notificado a Mario Hinojosa Zurita ‒hoy accionante‒ el 2 de igual mes y año; de igual manera, mediante requerimiento fiscal de la misma fecha se requirió la realización de un abordaje psicológico en las referidas adolescentes, cuya diligencia de notificación fue practicada al impetrada de tutela el 2 de abril de 2015 (fs. 6 a 7 vta.).
II.2. Cursa Resolución de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2017; por el que, la Fiscal de Materia de la causa bajo el fundamento de que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar la acusación, dispuso sobreseimiento a favor del hoy solicitante de tutela, disponiendo el archivo de obrados de manera provisional (90 a 91 vta.).
II.3. Mediante memorial de 30 de enero de 2019, presentado ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, el ahora accionante solicitó restitución de funciones (fs. 2 a 3).
II.4. Consta Auto de Inicio de Proceso Disciplinario de 28 de marzo de 2019, por el que el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de Educación de Tarata del departamento de Cochabamba, instauró proceso disciplinario contra el impetrante de tutela, por la falta disciplinaria de acoso sexual (fs. 4 y vta.).
II.5. Por escrito presentado el 16 de agosto de 2019, ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba, la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarata, interpuso objeción a la Resolución de Sobreseimiento, acompañando Valoraciones Psicológicas de las víctimas, haciendo constar que fue notificada con esta Resolución el 14 del referido mes y año (fs. 11 a 64).
II.6. Mediante memorial de 22 de agosto de 2019, las víctimas adolescentes BB y CC, ‒hoy mayores de edad‒ impugnaron el sobreseimiento (fs. 65 a 67 vta.).
II.7. Cursa Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 68/2020 de 12 de febrero, emitido por el Fiscal Departamental de Cochabamba –ahora demandado‒; por el cual, revocó la Resolución de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2017 y dispuso que la o el Fiscal de Materia asignado al caso, en el plazo máximo de diez días, presente acusación ante la autoridad competente y/o acuerde una salida alternativa pertinente, con los efectos jurídicos consiguientes; determinación que le fue notificada al accionante el 12 de agosto de 2020, conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 70 a 74).
II.8. Se tiene Pliego Acusatorio de 10 de marzo de 2020, por el que el Fiscal de Materia acusó formalmente a Mario Hinojosa Zurita, por la comisión del delito de abuso sexual, notificado al impetrante de tutela el 12 de agosto de igual año (fs. 75 a 79).