SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S2
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RM 764/19 de 15 de agosto de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció al Directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta - Beni, por el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2019, al 30 de mayo de 2021; constando en el cargo de Secretaria de Régimen Interno y Estadística a Abdel Hurtado Tokudome, hoy accionante (fs. 3 a 5; y, 102 a 104). Cursa, asimismo, fotocopia de la credencial respectiva, inherente al cargo mencionado (fs. 6).
II.2. La demandante de tutela formuló denuncia signada con el número 631/19, alegando despido indirecto e incumplimiento de la RM 764/19, solicitando, su reincorporación laboral; constando oficio con el título: “ÚNICA CITACIÓN”, de 30 de septiembre de 2019; mediante el cual, el Inspector de Trabajo de Riberalta, instó a Erasmo Edwin Escobar Claure, representante legal de la citada Empresa, a apersonarse a la audiencia de 2 de “septiembre” de ese año, a horas 15:00. Consta la firma de Jhonny Zambrana Roca, Encargado de Calidad de la Empresa demandada, que refleja la recepción de dicho actuado en la data precitada (30 de septiembre de 2019 [fs. 106]). Cursa, de otro lado, proveído de 2 de octubre de 2019, convocando a la parte empleadora a una nueva audiencia a desarrollarse el 3 de ese mes y año, al no haberse podido instalar la antes consignada; en dicho actuado cursa también la firma de Jhonny Zambrana Roca, que demuestra que fue recibido en la indicada Empresa el 2 del mes y año referidos (fs. 12).
II.3. A través de Conminatoria 011/2019 de 14 de octubre, emitida por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, se ordenó a la Empresa Beneficiadora de Castaña “UNIONEX S.R.L.”, que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación laboral de la impetrante de tutela al puesto de trabajo que ocupaba en esta, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 7 a 10). Dicha Conminatoria fue notificada a la parte demandada el 31 de enero de 2020; constando la recepción de dicha diligencia por Jhonny Zambrana Roca, Encargado de Calidad de la Empresa indicada (fs. 107).
II.4. Por Informe MTEPS/JRTR/WMC/01/2020 de 12 de febrero, el Inspector de Trabajo de Riberalta, Wilber Miranda Cartagena, indicó al Jefe Regional de Trabajo que, realizada la verificación in situ a objeto de comprobar el cumplimiento de la Conminatoria 011/2019, se constató que la peticionante de tutela no fue reincorporada; afirmando que el Contador de la Empresa expresó que la accionante “…no se encontraba trabajando por instrucciones del gerente propietario de la empresa Ing. Edwin Escobar” (sic [fs. 11]).