SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

II.1. Mediante Resolución 02/2020 de 6 de octubre, el Comité Electoral de la FBF, resolvió que después de realizado el análisis correspondiente a los requisitos de elegibilidad establecidos en el Estatuto y la convocatoria para el cargo vacante de Presidente de la FBF, Ángel Fernando Costa Sarmiento, quedó habilitado para participar en el congreso electivo de 14 de noviembre de 2020, para el referido cargo (fs. 27 a 34).

II.2. Por memorial de 9 de octubre de 2020, el Club Deportivo Oriente Petrolero, a través de su Presidente Ronald Raldes Balcázar y Carmelo Javier Padilla Quiroga, Secretario General, planteó recurso de apelación contra la Resolución 02/2020 de 6 de octubre, que fue rechazado por la Comisión Electoral de la FBF mediante Auto de 12 de igual mes y año, por no haber acreditado el apelante su legitimación activa para activar la referida impugnación (fs. 9 a 26; y, 35 a 37).

II.3. Cursa memorial de 14 de octubre de 2020, por el que, el Club Deportivo Oriente Petrolero a través de su Presidente Ronald Raldes Balcázar y Carmelo Javier Padilla Quiroga, Secretario General, planteó recurso de compulsa contra la Resolución de 12 de igual mes y año, por la supuesta negativa indebida de su recurso de apelación; recurso ante el que, mediante el Auto de 19 del mencionado mes y año, se dispuso la remisión de todos los antecedentes de la apelación ante la Comisión Electoral de Apelaciones de la FBF, FIFA y CONMEBOL, a objeto de que dichas instancias emitan un criterio sobre el recurso de compulsa y su procedencia en la normativa electoral de la FBF y orientar sobre los principios de supletoriedad y analogía de las normas internas de la FBF (fs. 38 a 45).