SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal, presentado por el Ministerio Público el 28 de septiembre de 2020, dentro del caso signado con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 70289065, seguido en contra de Alberto Fuentes Urquizo -hoy peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa, fabricación ilícita e instigación pública a delinquir, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-; mereciendo decreto de 29 del citado mes y año, mediante el cual, la referida autoridad judicial en aplicación de lo previsto en el art. 325.I del CPP, modificado por la Ley 1173, dispuso se remitan los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno de dicho distrito judicial (fs. 25 a 67).
II.2. Consta una “NOTA” de 29 de septiembre de 2020, emitida y firmada por la autoridad accionada, mediante la cual señala: “Dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público contra Joan Elias Nina Peñaloza y otros, signado en el nurej 70289065, se tiene señalado audiencia de solicitud de Cesación a la Detención Preventiva del imputado ALBERTO FUENTES URQUIZA, para el día martes 29 de septiembre de 2020, a hrs. 14:30 en la modalidad virtual, sin embargo suscrito no se conectó toda vez que cursa acusación formal contra el imputado antes mencionado, en ese sentido es que se realiza la presente nota, ya que no se instaló la audiencia señalada” (sic [fs. 79]).