SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de 23 de agosto de 2020, sobre aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vilto Condori García y Oliver García Yucra, a través de la cual, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba emitió la Resolución de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva de los prenombrados por un plazo de treinta días y asimismo, considerándose la aceptación de procedimiento inmediato, se señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 23 de septiembre de igual año a horas 9:00, así como la notificación al Centro Penitenciario El Abra y la Oficina Gestora de Procesos (fs. 33 a 38).

II.2. Por nota de 1 de septiembre de 2020, la supra autoridad judicial remitió el antedicho proceso, al Juez de Instrucción Penal de Turno de Sacaba del departamento de Cochabamba; causa que fue recepcionada por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la citada localidad del referido departamento, conforme se advierte del decreto de 2 del indicado mes y año emitido por la Secretaria de dicho Juzgado (fs. 43 vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, Vilto Condori García y Oliver García Yucra, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del supra nombrado departamento, audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (fs. 51 y vta.).

II.4. Por decreto de 22 de septiembre de 2020, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, en atención a la petición de los peticionantes de tutela, señaló audiencia de consideración a la solicitud de cesación de la detención preventiva, para el día 24 de ese mismo mes y año a horas 11:00 (fs. 53); determinación que fue notificada a los hoy accionantes el 23 de igual mes y año a horas 12:29 (fs. 54 vta.).

II.5. Cursa informe de 23 de septiembre de 2020 emitido por la Secretaria del citado Juzgado, quien indicó que recibió una llamada del abogado de la defensa de los impetrantes de tutela, quien le manifestó que se tenía una audiencia programada para ese mismo día; respecto a lo cual señala que, revisados los antecedentes si bien se programó la audiencia de verificación de situación jurídica por el “…Juzgado de Instrucción Penal de Turno…” (sic); empero, la misma no fue notificada, motivos por los cuales la Oficina Gestora de Procesos no tenía habilitada la respectiva plataforma virtual (fs. 58).

II.6. Por providencia de 23 de septiembre de 2020, la referida Secretaria, respecto al precitado informe concerniente a la audiencia señalada para dicha fecha sobre verificación de medidas cautelares, reprogramó la misma para el 1 de octubre de igual año a horas 8:30 (fs. 59).

II.7. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, llevada a cabo el 24 de septiembre de 2020 a partir de horas 11:00, dentro de la indicada causa, en la que, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba determinó rechazar la petición de cesación de la detención preventiva solicitada por la defensa de los peticionantes de tutela (fs. 63 a 65 vta.).