SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 04/2011 de 27 de septiembre, por la cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, declararon a Edwin Bustamante Muriel -hoy accionante- como autor del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diecisiete años de presidio sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba (fs. 23 a 32 vta.)
II.2. Consta memorial presentado el 17 de octubre de 2011, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, por el cual el accionante formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 04/2011 de 27 de septiembre (fs. 37 a 41 vta.); mereciendo el decreto de 18 de igual mes y año, emitido por el Juez Técnico de dicho Tribunal por el cual se emplazó a la parte acusadora a responder y presentar prueba en el plazo de diez días (fs. 42).
II.3. Mediante Oficio de 3 de noviembre de 2011, por el cual el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba remitió a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el recurso de apelación restringida formulado por el accionante, constando el sello de recepción de esa Sala de 4 del indicado mes y año (fs. 47 y vta.).
II.4. Por Oficio de 16 de enero de 2019, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal remitió el expediente del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar ante su similar Cuarto, constando el sello de recepción de 29 de ese mes y año (fs. 97 y vta.).
II.5. Cursa decreto de 30 de enero de 2019, por el que Elisa Sánchez Mamani y Pablo Antezana Vargas -ahora accionado-, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refirieron que por “Acuerdo 01/2019” se creó esa Sala con la finalidad de descongestionar la carga procesal existente, por lo que tomaron conocimiento de la apelación restringida interpuesta por el accionante, haciendo constar que la demora no era atribuible a esa Sala, y que al tener una cantidad considerable de más de setescientas causas remitidas, conforme al art. 130 del CPP, declararon en suspenso los plazos procesales (fs. 98).
II.6. Consta memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, en el que el accionante solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 51 a 56).
II.7. Por el memorial presentado el 7 de febrero de 2020, el accionante reiteró a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, su solicitud de resolución del memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 74); mereciendo el decreto de 10 de “enero” de 2020, emitido por la Secretaria de la referida Sala (recepcionado por el accionante el 13 de febrero de igual año) en el que se indicó que esté al orden cronológico; puesto que existen varias causas pendientes de resolución (fs. 76).
II.8. Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2020, ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el accionante reiteró por segunda vez se emita resolución al memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 78 y vta); mereciendo el decreto de 23 de ese mes y año, por el que la Secretaria dicha Sala le indicó que esté al sorteo efectuado en la tablilla 11 de 20 de marzo de igual año (fs. 80).
II.9. Cursa carátula de reparto del Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ) en la que se evidencia que el memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulado por el accionante, fue remitido a los Vocales ahora accionados el 20 de febrero de 2020 (fs. 121).
II.10. Consta Auto de Vista de 15 de junio de 2020, por el que Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- resolvieron la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el accionante, declarando infundado dicho incidente (fs. 177 a 180).