SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 28 de julio de 2020, recibida el 29 de ese mes y año, por el que el Consejo de Delegados del Centro Penitenciario Cantumarca de Santo Domingo del departamento de Potosí hacen conocer a la Trabajadora Social de Régimen Penitenciario de dicho departamento, la nómina de personas privadas de libertad que cumplieron sus 2/5 partes y en algunos casos sus 3/4 partes para que sea tomado en cuenta en su evaluación; nómina en la cual consta el nombre de Juan Zanabria (fs. 14 a 15); asimismo, por nota de 28 de agosto de 2020, recepcionada el 31 de ese mes y año, el prenombrado solicitó a la Asesora Jurídica de Régimen Penitenciario -Potosí-, la primer, segunda, tercera y cuarta clasificación (fs. 13).

II.2. Por nota de 10 de septiembre de 2020, la Asesora Jurídica de Régimen Penitenciario -Potosí-, puso a conocimiento de los Miembros del Consejo Penitenciario Cantumarca de Santo Domingo del mismo departamento, la nómina de privados de libertad, indicando su tiempo de permanencia para su clasificación, entre los que se encuentra Juan Zanabria (fs. 81); asimismo, cursa nota de 17 del mismo mes y año, por la cual, la referida funcionaria puso a conocimiento del indicado Consejo que Marina Isabel Duran Urquizu cuenta con el plazo cumplido para ser clasificada (fs. 82).

II.3. Por memoriales presentados el 29 de septiembre de 2020, Juan Zanabria y Marina Isabel Duran Urquizu, de forma particular, impetraron al Consejo Penitenciario del Régimen Penitenciario del Centro Penitenciario Cantumarca de Santo Domingo, proceda a la primera, segunda y tercera clasificación conforme al sistema progresivo vigente (fs. 9 y 10).

II.4. Por memoriales presentados el 29 de septiembre de 2020, los impetrantes de tutela, de forma individual, plantearon ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí, incidente de redención (fs. 6 y 7); por su parte, la referida autoridad señaló audiencia para el 7 de octubre de ese año a efectos de considerarse dicha petición (fs. 8).