SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de medidas de cautelares de 23 de diciembre de 2019, contra Oscar Martín Serna Ponce –hoy accionante– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio y otros; la cual, fue suspendida, por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, por no haber sido legalmente notificadas las partes; toda vez que, los Fiscales de Materia no entregaron los edictos de prensa, dispuestos por la referida autoridad (fs. 20).
II.2. Consta Testimonio de edicto dirigido a Oscar Martín Serna Ponce, librado por el Juez demandado, con la ampliación de la imputación formal, en el proceso penal que se le sigue; y, edicto de prensa de 9 de marzo de 2020 en La Estrella del Oriente, con el mismo tenor del citado testimonio (fs. 21 a 22).
II.3. El Fiscal de Materia mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz; reiteró su solicitud de resolución de declaratoria de rebeldía del imputado –ahora impetrante de tutela–, al haber presentado el edicto de prensa de 7 de julio del mismo año, y realizando el cómputo de diez días, a partir de la última publicación y no haber comparecido el imputado emplazado por su autoridad; en respuesta de la misma, por providencia de 28 de igual mes y año, dispuso que, se esté a los antecedentes del proceso (fs. 23 y 24).
II.4. Por decreto de 6 de octubre de 2020, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz –ahora demandados–; repondiendo al memorial presentado por los Fiscales de Materia, dispusieron se tenga presente los edictos de prensa a través de los cuales se convocó a audiencia de medidas cautelares al imputado –hoy accionante–, no siendo viable decretar la rebeldía sin la instalación de audiencia pública con la concurrencia de los sujetos procesales; debiendo los prenombrados requerir conforme a sus funciones como directores de la investigación (fs. 25 a 26).