SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S2

Fecha: 27-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de trabajo de 1 de julio de 2013, suscrito entre Claudia Arandia Montenegro y Flora Marilu Carrasco Frías, en representación de Laboratorios VITA S.A. y María Otilia Ali Chipana (fs. 87 a 88).

II.2. Mediante Memorándum 013/20 rr.hh. de 6 de enero de 2020, Ariel Medrano Ruck, Gerente de Administración y Finanzas de Laboratorios VITA S.A., comunicó a María Otilia Ali Chipana su desvinculación, bajo el argumento que el 20 de junio de 2017 junto con otra trabajadora fueron protagonistas de un incidente violento en inmediaciones de la empresa; evento que se repitió en septiembre de 2020; aspectos que se hallan previsto en el art. 9 inc. e) de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; asimismo (se entiende como causal del despido); de igual manera, la mencionada decisión fue motivada por el incumplimiento de la cláusula 8.4 del contrato de trabajo por parte de la aludida (fs. 16 a 17).

II.3. A través de Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/010/2020 de 17 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz determinó intimar a Laboratorios VITA S.A., para que reincorpore a la hoy accionante a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 31 a 35 vta.); al respecto, mediante Informe J.D.T.L.P. DASC-VR-007/2020 H.R. 4598/20-TO de 5 de febrero, la Inspectora del mencionado ente laboral informó que la referida empresa incumplió dicha determinación administrativa (fs. 41 y vta.).

II.4. Cursa fotocopia de comprobante electrónico de transferencia bancaria de 24 de junio de 2020, realizado en favor de María Otilia Ali Chipana, por la suma de Bs54 201,57.- (cincuenta y cuatro mil doscientos uno 57/100 bolivianos), por concepto de pago de beneficios sociales (fs. 94).