SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota de remisión de acusación Cite: of. 155/2020 de 1 de julio, por la cual Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, remitió fotocopias legalizadas de “acusación” dentro el proceso seguido por Ministerio Público contra Gregorio Claure Rocha y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, con
sello de recepción del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del indicado departamento, de 6 de julio de 2020 (fs. 7).
II.2. Cursa Auto de 4 de septiembre de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por el cual se indica que, habiéndose señalado audiencia para la consideración de una salida alternativa de procedimiento abreviado, que no fue solicitado por los acusados, sino en virtud a las jornadas de descongestionamiento, habiéndose remitido las notificaciones para los acusados, se informó por la Oficina Gestora de Procesos que “…los señores Gregorio, Marcian Rojas Encina, Victor Montaño
Montaño, (…) no se encontrarían detenidos en el Centro Penitenciario
de San Pedro y Gualberta Ayala Almanza, Leonor Agreda de Grajeda y
Andrea Agreda Guzmán no estarían detenidas en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, habiendo al respecto el representante del Ministerio Público aclarado que todos los acusados y acusadas gozarían de medidas sustitutivas…” (sic [el resaltado es nuestro]); asimismo, se señala que, habiéndose complementado el decreto de 5 de junio de igual año, por el cual, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal
de Sentencia de Turno, en función a que se aplique el procedimiento
inmediato, de conformidad al art. 393 Ter núm. 4 del CPP, dándose cumplimiento a dicha determinación fueron remitidos mencionados antecedentes a ese Tribunal; empero, teniéndose presente que se aplicó citada normativa procesal en cuanto al procedimiento inmediato y siendo que en la “…Resolución de Medida Cautelar…” (sic), se determinó que el presente caso
se trata de un hecho de flagrancia, habiendo el Fiscal de Materia asignado al caso solicitado la aplicación de procedimiento inmediato, se incurrió en error; toda vez que, si bien el Tribunal de Sentencia Penal es competente para
conocer delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sin embargo, los delitos de acción pública flagrante deben ser de conocimiento de los Jueces de Sentencia Penal de conformidad a lo establecido por el art. 53.3 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- correspondiendo corregirse el decreto de 6 de julio de 2020, dejándose sin efecto el mismo, y disponiéndose la remisión ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto
del indicado departamento en el día, a fin de que se disponga la remisión ante el juez competente (fs. 8).
II.3. Por providencia de 11 de septiembre de 2020, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, refiere que; toda vez que, el cuaderno original habría sido devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del citado departamento, a fin de contar con los elementos para disponer o no la radicatoria, en función a si corresponde la aplicación del proceso “inmediato”, se dispone que se devuelvan los antecedentes a dicho Juzgado de Instrucción Penal, a efectos que el mismo remita todos los actuados originales efectuados en la etapa preparatoria (fs. 9).
II.4. Mediante Nota de remisión Cite: Of. 189/2020 de 15 de septiembre, dirigida
al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de
La Paz, la autoridad ahora accionada remitió acusación el cuaderno de control jurisdiccional en original, dentro el proceso seguido por Ministerio Público
contra Andrea “Grajeda” -lo correcto es Agreda- Guzmán y otros Nurej 20337659, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 10).