SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricia Camargo Zubirana en contra de Víctor Hugo Camargo Hoyos –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 25 de mayo de 2018, dispuso la detención preventiva del hoy impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” (fs. 17 a 21).

II.2. Cursa acusación formal en contra de Víctor Hugo Camargo Hoyos presentada el 22 de junio de 2018 por el Fiscal de Materia asignado al caso dentro del mencionado proceso penal (fs. 23 a 26 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP –hoy numeral 3 conforme a la modificación efectuada por la Ley 1173– (fs. 36 a 37).

II.4. A través del Auto Interlocutorio 08/2019 de 19 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento, resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el impetrante de tutela, ante la falta de presentación de prueba que demuestre que se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el art. 239.2 del CPP (fs. 46 a 47). Fallo contra el cual, el accionante presentó recurso de apelación incidental el 25 de noviembre de 2019 (fs. 54 a 55 vta.).

II.5. Mediante Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular el Auto Interlocutorio 08/2019 y se dicte uno nuevo debidamente fundamentado (fs. 68 a 69).

II.6. En cumplimiento al precitado Auto de Vista 02, Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa, ambos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mencionado departamento –hoy codemandados–, emitieron el Auto Interlocutorio 02/2020 de 18 de febrero, por el cual dispusieron declarar la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Víctor Hugo Camargo Hoyos (fs. 70 a 72).

II.7. Contra dicho fallo, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental que fue considerado en audiencia de 26 de agosto de 2020 (fs. 84 a 86 vta.).

II.8. Por Auto de Vista 176 de la incida fecha, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandada–, resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentada por el ahora accionante; y en consecuencia, confirmar el Auto Interlocutorio 02/2020 (fs. 86 vta. a 88 vta.).