SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del Memorando CITE M. 103/2012 de 24 de febrero, por el cual Weimar Teófilo Guzmán Mendoza, entonces Fiscal General de la República, en suplencia legal, designó con carácter eventual a Renzo Estévez Saldaña -hoy accionante- como Fiscal de Materia III en el departamento de Santa Cruz (fs. 75).

II.2. Cursa Memorando CITE FGE/JLP/AG 019/2021 de 27 de enero, mediante el cual Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -hoy accionado-, procedió al agradecimiento de servicios del accionante como Fiscal de Materia III, con el cual fue notificado el 28 del indicado mes y año (fs. 9).

II.3. Por Nota de 1 de febrero de 2021, el accionante objetó el Memorando CITE FGE/JLP/AG 019/2021 y solicitó su reincorporación laboral (fs. 11 a 13), que derivó en la Nota CITE F.G.E/D.A.J. 101/2021 de 17 de febrero, por la que Juan Pablo Ayala, Director de Asuntos Jurídicos y Martha Rosario Bellido Cuéllar, Jefa de Análisis Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos de la Fiscalía General del Estado, le solicitaron presentar el Certificado Único de Discapacidad y la documentación que acredite que el accionante se encuentra a cargo de su madre (fs. 14).

II.4. Consta Carnet de Discapacidad 07-19510812CSP, extendido el 1 de abril de 2021, por el Ministerio de Salud y Deportes, correspondiente a Clara María Lourdes Saldaña Portales -madre del accionante (fs. 3)-, con Cédula de Identidad (C.I.) 2829136, tipo de discapacidad: auditiva, grado de discapacidad: moderado (fs. 2).

II.5. Mediante Nota de 7 de abril de 2021, presentada el 12 del mismo mes y año, el accionante dio cumplimiento a lo requerido por Nota CITE F.G.E/D.A.J. 101/2021 (fs. 16 y vta.).

II.6. Cursa Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021 de 19 de abril, suscrito por Juan Pablo Ayala, Director de Asuntos Jurídicos y Martha Rosario Bellido Cuéllar, Jefa de Análisis Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos de la Fiscalía General del Estado, dirigido al Fiscal General del Estado ahora accionado (fs. 19 a 21). Informe que se hizo conocer al accionante en cumplimiento a instrucciones superiores, mediante Nota CITE: FGE/DAJ 258/2021 de 26 de igual mes, en respuesta a la Nota de 7 de igual mes de 2021 -presentada por el accionante- (fs. 18).

II.7. A través de la Nota de 12 de mayo de 2021, el accionante objetó el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021 (fs. 22 y vta.), que fue respondida por Nota con CITE: FGE/DAJ 319/2021 de 27 de mayo (fs. 23).

II.8. Cursa fotocopia legalizada del CRUNPCD 190665 de 25 de mayo de 2021, extendida por Evelyn Stahel Díaz Robles, Responsable del Programa Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; mediante la cual se acredita que Clara María Lourdes Saldaña Portales -madre del accionante-, de sesenta y nueve años y siete meses de edad, cuenta con el referido Certificado por presentar el tipo de discapacidad auditiva, con grado “MODERADO” (fs. 6).