SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-s3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhara Vanessa Donaire Aparicio contra Cirilo Escalante Sánchez, Weymar Rodrigo Mendoza Cortez y Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), el 11 de noviembre de 2019, Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de materia, emitió imputación formal contra los prenombrados, atribuyéndoles la probable comisión del indicando delito, solicitando además la aplicación de medidas cautelares personales en su contra (fs. 13 a 18 vta.).
II.2. Se tiene acta de audiencia de 24 de septiembre de 2020, de aplicación de medidas cautelares personales, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, emitió Auto Interlocutorio 240/2020-MCP mediante la cual, ante la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, resolvió otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva -ahora cautelares conforme la modificación de la Ley 1173-, contra el peticionante de tutela, y Weimar Rodrigo Mendoza Cortez, consistentes en: a) Arraigo nacional; y, b) Su presentación el primer día de cada mes; fallo que fue recurrido de apelación de forma oral en la misma audiencia por la parte víctima y el accionante (fs. 19 a 28).
II.3. Cursa Cite Of. JIC2 282/2020 de 28 de septiembre, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, remitió ante el Tribunal de alzada los antecedentes del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela y otros, para la resolución de las apelaciones incidentales presentadas contra Auto Interlocutorio 240/2020-MCP, con cargo de recepción de 29 de septiembre de 2020; seguidamente, se tiene proveído de 30 de igual mes y año, mediante el cual el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fijó audiencia de vista y resolución de los indicados recursos, para el 2 de octubre del mencionado año (fs. 29 a 30).