SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el recurso de apelación de medida cautelar que interpusieron contra la Resolución, que dispuso su detención preventiva, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 15 de septiembre de 2020, llevó a cabo la audiencia respectiva, en la que dictó Auto de Vista declarándolo improcedente y ratificando la detención preventiva; empero, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no fue elaborada el acta respectiva, menos se remitió o informó sobre el recojo o devolución de los antecedentes al juzgado de origen, lo que imposibilitó que puedan solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva o activar la vía constitucional correspondiente, situación que impidió que puedan recobrar su libertad, vulnerándose así los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
El incumplimiento en la elaboración del acta de audiencia dentro de un plazo razonable, vulneró su derecho a la libertad, así como los principios de celeridad, eficacia y eficiencia; y, “ama quilla”, pues toda actuación judicial debe ser pronta e inmediata más aun cuando están involucrados detenidos preventivos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso; así como los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y “ama quilla”; citando al efecto los arts. 1, 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada emita el acta de audiencia correspondiente “…y demás decretos y resoluciones…” (sic), y ordene la devolución los antecedentes al Juzgado de primera instancia conforme a la normativa procesal penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 67 y vta., en presencia de la parte accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo informaron que el día anterior a la audiencia de acción de libertad recibieron el acta extrañada vía WhatsApp.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 65 a 66, sostuvo lo siguiente: a) Se debe considerar que la Sala a la que pertenece fue la última en crearse; por lo que, se le remitieron más de setecientos procesos de apelaciones restringidas e incidentales que se están resolviendo de manera cronológica; sumado a ello, ingresan a diario causa nuevas de apelaciones de medidas cautelares, consultas de excusas, conflictos de competencias, indultos y amnistías, de los diferentes juzgados y tribunales del departamento, los cuales se resuelven a la par; b) Se llevan adelante doce a veinte audiencias semanales; y, c) La causa proviene del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento; es decir, viene de un Juzgado de provincia, casos para los que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Circular 05/2016 de 2 de agosto, determinando que los Secretarios de los juzgados de provincia se apersonen a las salas penales, civiles, familiar y social a fin de recoger expedientes los viernes y lunes hasta las 18:00; por lo que, en la presente causa, el funcionario público del Juzgado de origen, debió apersonarse a Secretaría de Sala para recoger el legajo incidental; en consecuencia, no cometió vulneración alguna, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 67 vta. a 71, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen en el día; bajo los siguientes fundamentos: 1) La regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y excepcionalmente en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) En audiencia de 15 de septiembre de 2020, el Vocal ahora demandado resolvió el recurso de apelación incidental, interpuesto por Rubén Darío Álvarez Cano, Isidro Tumiri Roblez y Armando Chacolla Mitma –ahora accionantes–, y a la fecha del planteamiento de la acción de libertad transcurrió un mes y cuatro días después de la conclusión de dicha audiencia, concluyéndose que se venció el plazo máximo de veinticuatro horas que tenía el Tribunal de alzada para la devolución del cuadernillo procesal al Juzgado de origen, inclusive el término flexibilizado conforme a los argumentos de la autoridad judicial demandada quien expresó la carga procesal con la que cuenta; y, 3) Es evidente que existe vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, los antecedentes no fueron devueltos al jugado de origen a más de un mes de haberse celebrado la audiencia de apelación de medida cautelar que determinó la detención preventiva de los impetrantes de tutela.