SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 2 de septiembre de 2020, presentada por el Ministerio Público ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, contra Rubén Darío Álvarez Cano, Isidro Tumiri Roblez, Armando Chacolla Mitma –hoy accionantes– y otros por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado y atentados contra la seguridad de servicios públicos, solicitando señale audiencia de aplicación de medidas cautelares personales (fs. 20 a 26 vta.).
II.2. En audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 3 de septiembre de 2020, en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, se emitió Auto de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva de los imputados –ahora accionantes– cada uno en diferentes Centros Penitenciarios por el término de seis meses, Resolución que fue apelada por la defensa de los prenombrados de forma oral en el mismo acto procesal; por lo que, la autoridad judicial dispuso la remisión de los actuados pertinentes al superior en grado (fs. 43 a 51).
II.3. Mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2020, en audiencia de consideración de apelación incidental de medida cautelar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó declarar improcedente el recurso de apelación incidental confirmando la Resolución apelada, disponiendo, entre otros aspectos, que se devuelva todo lo obrado al Juzgado de origen (fs. 59 a 64).