SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional; en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de
la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 193/2020 de 30 de agosto, cursante
de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas de manera inmediata señalen audiencia con la finalidad de resolver la situación procesal del acusado, siempre y cuando ello no hubiere ya ocurrido o en su caso la situación jurídica del mismo hubiese variado por el carácter modificable de las medidas cautelares;
2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela efectuadas por la Jueza de garantías y su personal subalterno, referidas a la otorgación de la detención domiciliaria “…en domicilio verificado por personal de despacho judicial el arraigo y el empoce y endose de 6000 bs a ser dispuestos ante el concejo de la magistratura a los efectos de ley emítase mandamiento de libertad y procédase a la emisión del arraigo y la disposición de detención domiciliaria la misma que será cumplida una vez presentada el arraigo y el endose y empoce de los 6000 bs…” (sic); correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales ordinarias resolver la situación del accionante, de conformidad a lo dispuesto en este fallo constitucional; y,
3° Llamar severamente la atención a Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por extralimitarse en sus atribuciones.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO