SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 042A/2019 de 17 de diciembre, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -de turno durante la vacación judicial colectiva- dispuso la cesación de la detención preventiva solicitada por Ricardo Condori Machicado -ahora accionante-, determinando las medidas cautelares personales contenidas en el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173; entre ellas, la detención domiciliaria, sin salidas laborales, en su propio domicilio, que deberá ser verificado por Secretaría de ese Juzgado (fs. 12 a 13 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 13 de febrero de 2020, por el cual el accionante solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, autorice sus salidas laborales de lunes a sábado, de 8:00 a 20:00 horas, por cambio de fuente laboral (fs. 14 a 16 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 26 de febrero de 2020, el accionante solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, autorice sus salidas laborales de lunes a sábado, de 8:00 a 20:00 horas, por cambio de fuente laboral (fs. 17 a 19 vta.).