SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y valoración de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución de imputación formal presentado al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, el 28 de septiembre de 2017, por el cual las Fiscales de Materia asignadas al caso, imputaron formalmente a Ronald Alpire Ulloa –hoy accionante– por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado (fs. 25 a 27 vta.).
II.2. Cursa conminatoria de etapa preparatoria de 2 de abril de 2018, por el cual la Jueza del indicado Juzgado, conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que en el plazo de cinco días emita el requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido en contra de Ronald Alpire Ulloa por el Ministerio Público a instancia Octavio Chávez Alba, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados (fs. 13).
II.3. Dentro del referido proceso penal, a través de memorial presentado el 13 de abril de 2018, los Fiscales de Materia asignados al caso, requirieron a la Jueza de la causa, la aplicación de suspensión condicional del proceso en favor del imputado Ronald Alpire Ulloa; empero, por memorial presentado el 15 de mayo del citado año, ante la autoridad jurisdiccional, Juanito Rocha Siles y Margarita Balderrama Acuña a través de su representante legal Juan Marcelo Aliaga Zamorano, se opusieron a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso del indicado imputado (fs. 14 a 15; y, 16 a 20).
II.4. Consta acta de audiencia de aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del imputado Ronald Alpire Ulloa y su respectivo Auto Interlocutorio 377/18 de 15 de agosto de 2018; por el que, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de suspensión condicional del proceso y otorgó a partir de la referida fecha, cinco días hábiles al Ministerio Público para que pueda presentar otro requerimiento conclusivo. Asimismo, en dicho fallo, la autoridad judicial declaró infundado la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el imputado en la citada audiencia (fs. 2 a 6 vta.; y, 6 vta. a 9 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2018, Ronald Alpire Ulloa –hoy impetrante de tutela– presentó recurso de apelación incidental contra el precitado Auto Interlocutorio 377/18 (fs. 158 a 161 vta.).
II.6. Mediante Auto de Vista 234 de 20 de noviembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, resolvieron declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 377/18 por el ahora impetrante de tutela (fs. 11 a 12 vta.).