SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Sacarías Colque Yucra –hoy accionante– por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con relación al art. 310 inc. k) del CP, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, en audiencia de 9 de noviembre de 2019, dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela por el tiempo de seis meses; asimismo, a efectos de resolver su situación jurídica, señaló audiencia de para el 11 de mayo de 2020 (fs. 44 a 47 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de junio del indicado año, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó la ampliación del tiempo de detención preventiva del ahora accionante por el lapso de un mes (fs. 157 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2020, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, rechazó la cesación de la detención preventiva impetrada por el solicitante de tutela; y, considerando que el representante del Ministerio Público pidió un mes más de detención, se acogió a la petición; empero, indicó que dicho término ya había vencido; por lo que, al no poderse ampliar el plazo más allá de lo solicitado, determinó que debía otorgarse medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo las medidas establecidas en el art. 231 bis del CPP, que son: La obligación de presentarse todos los días ante el Ministerio Público de lunes a lunes; la obligación de someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, debiendo presentarse ante el referido Juez una vez cada tres meses; la prohibición de concurrir a todos los lugares donde esté la víctima o sus familiares; prohibición de involucrarse con todas las personas como los testigos y los partícipes del proceso; una fianza económica de Bs200 000.-; vigilancia del imputado por un mecanismo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación; arraigo prohibiendo salir del país, el mismo que debe ser tramitado dentro del plazo de diez días hábiles; detención domiciliaria con control policial diario y sin permiso de salidas por trabajo (fs. 188 a 190 vta.).
II.4. Contra el precitado Auto Interlocutorio, Sacarías Colque Yucra, mediante memorial presentado el 9 de julio de 2020, interpuso recurso de apelación (fs. 196 a 197).
II.5. Resolviendo la apelación interpuesta en contra del indicado Auto Interlocutorio, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2020 –hoy demandado–, determinó declarar improcedente las cuestiones plateadas, manteniendo firme el Auto Interlocutorio de 6 de julio del señalado año (fs. 214 vta. a 217 vta.).