SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S4

Fecha: 26-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal de 17 de julio de 2019; por el que, el Fiscal de Materia asignado al caso, acusó a Diego Calet Ascona Otoya –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente con la agravante del art. 310 inc. a) del CP (fs. 26 a 31).

II.2. Mediante Auto 133/2019 de 29 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz –ahora demandados–, determinó la devolución de obrados al “Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal de Coroico” (sic), para que ejerza el control jurisdiccional al representante del Ministerio Público y subsane las observaciones efectuadas; referidas a que, en la acusación no se estableció los datos que identifican a los padres o representantes legales de la menor víctima; así como tampoco, se señaló datos de su domicilio real ni procesal (fs. 34 a 35).

II.3. Por nota de 3 de septiembre de 2019, Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del referido departamento, ordenó la devolución de obrados del mencionado proceso penal al “Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Guanay” (sic) para el cumplimiento de Auto 133/2019 (fs. 36).

II.4. Ante la observación efectuada en el Auto 133/2019, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del referido departamento de ese entonces –Juzgado ahora codemandado–, por proveído de 9 de septiembre de 2019, dispuso la notificación con el precitado decreto al Fiscal de Materia; a fin de que, subsane dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, las observaciones efectuadas por el precitado Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi (fs. 38).

II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2020, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mencionado departamento, en suplencia legal de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal, solicitado por el impetrante de tutela, ante el incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de la Conminatoria emitida conforme el art. 134 del CPP (fs. 64 a 67).

II.6. Consta Auto de 22 de enero de 2020; por el que, la mencionada autoridad judicial de Sorata en suplencia legal de su similar de Guanay, en previsión a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, Conminó al Fiscal de Materia, a la víctima y al denunciante para que en el plazo de noventa días calendario, computables a partir de la notificación, se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva de Diego Calet Ascona Otoya ó en su defecto disponer, la cesación de su detención preventiva; y, en caso de solicitarse la continuidad de la detención, deberá establecer el plazo de duración de la misma y los actos investigativos a realizar (fs. 68 a 69); siendo notificado el Fiscal Departamental de La Paz con dicho Auto, el 27 de febrero de 2020 (fs. 70).

II.7. Cursa providencia de 12 de octubre de 2020, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, dispuso la radicatoria de la acusación fiscal (fs. 88).