SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2021-S4

Fecha: 26-Oct-2021

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante requerimiento de medidas de protección de 7 de octubre de 2020, en consideración a la denuncia presentada por Rosa Leidi Gil Moigue –ahora accionante– se determinó prohibir a Elías Zeballos Flores: a) Acercarse, concurrir, ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudio, domicilio de las y los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que, se encuentra en situación de violencia psicológica por el delito de violencia familiar o doméstica; b) Comunicarse, intimar o molestar por cualquier medio a través de terceras personas a la mujer que, se encuentra en situación de violencia psicológica, así como a cualquier integrante de su familia (progenitores y hermanos); c) El tránsito por lugares o recorridos que frecuenta la víctima; d) Requerir que, el denunciado se someta a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales; asimismo, mediante la trabajadora social de los servicios legales integrales, se realice seguimiento al entorno familiar a efectos de dar cumplimiento a las medidas de protección; y, e) Rosa Leidi Gil Moigue y Elías Zeballos Flores, deben asistir a terapias psicológicas en las oficinas de la Universidad Gabriel René Moreno o donde decidan realizarlas (fs. 20 y vta.).