SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2021-S3

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta certificado de matrimonio de los esposos Ana Isabel Ortega Aramayo -hoy accionante- y Zander David Añez Villarroel -ahora tercero interesado-, registrado en la Oficialía 01060, Libro 1, Partida 13, Folio 13 del departamento de Cochabamba con fecha de partida de 12 de julio de 2003 (fs. 355).

II.2. Cursan certificados de nacimiento de “AA” con fecha de nacimiento de 7 de diciembre de 2003 (fs. 356); de “BB” con fecha de nacimiento de 30 de julio de 2008 (fs. 357); y, de “CC” con fecha de nacimiento de 16 de julio de 2010 (fs. 358).

II.3. Por Testimonio 466/2008 de 29 de marzo, se protocolizó ante el Notario de Fe Pública 1 del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, la transferencia de un bien inmueble, con una superficie de 373.67 m2, Lote 2, ubicado en la zona Laicacota del señalado municipio y departamento otorgado por Beatriz Villarroel Vda. de Añez -hoy tercera interesada- a favor del ahora tercero interesado (fs. 362 a 363 vta.), registrado en el folio real bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0019658, Asiento 2 (fs. 346).

II.4. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2017 ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, la hoy tercera interesada interpuso demanda coactiva civil contra el ahora tercero interesado persiguiendo el cobro de $us30 900.- (treinta mil novecientos dólares estadounidenses [fs. 14 a 16 vta.]), en virtud a ello, Lastenia Quiroga López, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del referido municipio y departamento -hoy accionada- emitió la Sentencia 01/2017 de 17 de enero, declarando probada la mencionada demanda (fs. 18 y vta.). Por Auto de 20 de marzo de igual año, pronunciado por la indicada autoridad judicial se ejecutorió la citada Sentencia (fs. 24).

II.5. A través del Acta de Remate de 19 de abril de 2018, emitida por el Martillero Judicial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba se adjudicó por compensación en favor de la ahora tercera interesada el bien inmueble ubicado en la zona de Laicacota del citado municipio y departamento (fs. 157 vta.); en ese sentido, por Auto de 6 de septiembre de igual año, la Jueza hoy accionada aprobó el remate del bien inmueble autorizando la extensión de la minuta de venta judicial y la cancelación de gravámenes (fs. 210 y vta.); asimismo, mediante Auto de 31 de julio de 2019, la indicada autoridad judicial ordenó al ahora tercero interesado y a posibles ocupantes desocupar dicho bien inmueble (fs. 245), pronunciándose el mandamiento de desapoderamiento de 29 de octubre de ese año, en virtud a ello, por Informe de 30 del indicado mes y año, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del señalado municipio y departamento, hizo conocer a la Jueza hoy accionada que se fijó el mandamiento de desapoderamiento en la puerta del bien inmueble objeto de litigio, en razón que nadie atendió a su llamado (fs. 261 a 262).

II.6. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, dirigida a la Jueza ahora accionada, la accionante interpuso incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento en su condición de poseedora, ocupante y propietaria del 50% de acciones y derechos sobre la propiedad rematada, pidiendo se anule el proceso hasta el auto de señalamiento de remate, como también la nulidad del mandamiento de desapoderamiento (fs. 275 a 277), mereciendo el Auto de 17 de marzo de 2020, por la cual la indicada autoridad judicial rechazó la nulidad de obrados solicitada por la accionante (fs. 286 a 288).

II.7. A través de memorial presentado el 18 de junio de 2020, la accionante solicitó a la Jueza hoy accionada aclaración, complementación y enmienda respecto al Auto de 17 de marzo de igual año, alegando que fue notificada con una copia borrosa del citado Auto (fs. 290 y vta.), dicho escrito mereció el decreto de 23 de junio del mismo año pronunciado por la mencionada autoridad judicial, en el que se limitó a señalar que no existe nada que enmendar (fs. 292); notificándose a las partes el 26 de ese mes y año (fs. 293).

II.8. Por memorial presentado el 12 de julio de 2020, a través del Buzón Judicial, ante la Jueza ahora accionada, la accionante formuló recurso de apelación contra el Auto de 17 de marzo de igual año, solicitando que el Tribunal de alzada declare la nulidad del auto impugnado y la procedencia de su oposición al mandamiento de desapoderamiento, prohibiendo a la Jueza hoy accionada desapoderar el bien inmueble mientras subsista la calidad de copropiedad en lo proindiviso, sea con costas y costos (fs. 299 a 307 vta.). Mediante Auto de 4 de agosto de citado año, la señalada autoridad judicial concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 333).

II.9. Consta certificado de verificación policial domiciliaria de 29 de octubre de 2020, emitido por el Director Regional y el Investigador, ambos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba a solicitud de la accionante, el cual señaló que tiene domicilio en el Pasaje Juana Azurduy de la zona Laicacota del referido municipio y departamento (fs. 341 a 342). Asimismo, cursan placas fotográficas de ese bien inmueble, constatándose que los ambientes se encuentran debidamente ocupados por la nombrada (fs. 348 a 351).