SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2020, Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, informó ante el Juez de Turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones del proceso instaurado a denuncia de Libao Chen contra Wei Wang y Zhang Sai –hoy accionantes–, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, sociedades o asociaciones ficticias, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, estafa, asociación delictuosa y extorsión (fs. 27 y vta.); en virtud de lo cual, por Auto de 28 del mes y año precitados, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del nombrado departamento –ahora demandado–, tuvo presente lo informado, disponiendo la observancia de los arts. 301, 308 y 314 del adjetivo penal (fs. 28).
II.2. A través de memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, solicitó al Juez ahora demandado la ampliación de investigaciones de la etapa preliminar dentro del proceso descrito en la Conclusión precedente, con base en lo previsto por el art. 301 “núm. 2)” del CPP, por el lapso de sesenta días (fs. 29); emitiéndose en consecuencia, el decreto de 16 de igual mes y año, que determinó ampliar por única vez el plazo de investigación por los días indicados (fs. 30).
II.3. Por escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, dentro del proceso penal referido supra, Libao Chen se apersonó ante la hoy autoridad demandada y solicitó se disponga la aplicación de medidas cautelares de carácter real; entre ellas, anotación preventiva, embargo, secuestro y retención de montos (fs. 31 a 33 vta.).
II.4. Consta Mandamiento de Aprehensión de 21 de septiembre de 2020, emitido por Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, mandando y ordenando al investigador asignado al caso u otro funcionario hábil y no impedido por ley, aprehender a Wei Wang, a efecto de prestar su declaración informativa, en aplicación al art. 224 del adjetivo penal (fs. 14).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de octubre de 2020, Zhang Sai solicitó al Juez demandado conmine al Fiscal de Materia por intermedio del Fiscal Departamental a objeto de que formule la respectiva resolución conclusiva de la etapa preliminar conforme a lo estipulado por el art. 300.II del CPP (fs. 47); obteniendo en respuesta el proveído de 15 del mismo mes y año, que estableció “…estése a los datos del proceso” (sic) (fs. 48).
II.6. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2020, Zhang Sai –ahora impetrante de tutela– interpuso recurso de reposición al amparo del art. 401 del CPP, contra el decreto referido en la Conclusión precedente (fs. 49 a 51 vta.); pronunciándose el Auto de 20 de igual mes y año, que dispuso “…no ha lugar lo solicitado estése a procedimiento, sea con las formalidades de ley” (sic) (fs. 52).