SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 357 a 360 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca en suplencia legal de su homólogo Segundo; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la insuficiencia de motivación y fundamentación, e incongruencia interna, sobre el peligro procesal de probabilidad de autoría y participación; por lo que, se deja sin efecto el Auto de Vista 557/2020 de 20 de noviembre, a efectos de que la autoridad accionada se pronuncie con relación a este punto conforme los razonamientos precedentemente explanados en el análisis del caso concreto, siempre y cuando ello no se hubiese ya cumplido, en razón a la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías, o en su defecto que la situación jurídica de los accionantes haya cambiado por el carácter modificable e instrumental de las medidas cautelares;
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la congruencia externa extrañada, y en cuanto a la fundamentación y motivación que sustenta la concurrencia del art. 235.2 del CPP, según se tiene precisado en los fundamentos precedentemente expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3º Llamar la atención a José Emilio Pinto Andia, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO