SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2021-S4

Fecha: 26-Oct-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, fs. 10 a 11, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido dispuesta su detención preventiva desde el 6 de noviembre de 2008, fue sancionado con pena privativa de libertad de diez años por mandamiento de condena de 19 de octubre de 2015 por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante Resolución 737/2015 de 31 de diciembre emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero, se le concedió redención de condena por trabajo de tres años, siete meses y un día y por estudio de tres meses y veintidós días, por el entonces Juez de Partido Civil Tercero del departamento de Oruro, emitió mandamiento de libertad definitivo en su favor el 15 de enero de 2016, ejerciendo desde entonces el derecho que le fue restringido.

Sin embargo, el 18 de octubre de 2020, cuando acudió al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, con el objeto de emitir su voto en las elecciones generales, en conocimiento y aceptación de la autoridad demandada, fue privado de su libertad, bajo el argumento de que existía en su contra un mandamiento de condena, sin escuchar la explicación de la existencia de un mandamiento de libertad de 15 de enero de 2016 en su favor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad personal y al debido proceso en su elemento “justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”, citando al efecto los arts. 22, 23 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad administrativa demandada disponga su libertad inmediata, además se determine responsabilidad civil contra Rubén Darío Gonzales Diaz, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., presentes la parte accionante y la autoridad administrativa demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El 18 de octubre de 2020, cuando emitía su voto en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, fue interceptado por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) siendo conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), argumentando que existía en su contra un mandamiento de condena, posteriormente retornado al citado recinto, quedando privado de su libertad, aun cuando la autoridad demandada no verificó el cumplimiento de su condena y la existencia de una mandamiento de libertad en su favor.

Pudo comunicarse recién con su abogado el 20 del mismo mes y año, pues su privación de libertad se produjo en un régimen cerrado en el Centro Penitenciario antes señalado, sin comunicación alguna, y hasta el momento de la audiencia tutelar se encuentra en esa condición por cuatro días, vulnerando su derecho a la libertad, pues no existe motivo alguno para su restricción legal.

I.2.2. Informe de la autoridad administrativa demanda

Israel Miguel Espinoza Vega, Asesor legal de Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, en representación de Rubén Darío Gonzales Diaz, Director del mismo, en audiencia tutelar señaló que, evidentemente el accionante llegó al Recinto Penitenciario a las 14:00, conducido por funcionarios policiales de la FELCN, quienes deberían verificar el mandamiento de condena, y que ellos no pudieron realizar esa labor, pues los equipos informáticos con los que cuentan son precarios y que hubieran sufrido desperfectos por las tormentas eléctricas que se dieron esos días, a la vez que no contaban con personal administrativo que maneja el sistema por encontrarse en labores propias de colaboración a las elecciones generales, por lo que se limitaron a dar cumplimiento a lo informado por el citados funcionarios policiales.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante Resolución de 09/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, ordenando la libertad inmediata del impetrante de tutela, determinando además: a) Llamar severamente la atención de la autoridad demandada; b) Reconocer el derecho del accionante a reclamar por otras vías la responsabilidad civil de la autoridad demandada por los días que se encontró privado de su libertad; c) Recomendar a los funcionarios policiales de la FELCN tener cuidado con la ejecución de mandamientos de condena que no se encontren vigentes; y, d) Por Secretaría se libre mandamiento de libertad en favor del solicitante de tutela, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se hace evidente y extraño que los funcionarios policiales de la FELCN, hubieren intentado cumplir un mandamiento de condena de 2015, sin percatarse de que la situación jurídica del accionante se modificó otorgándosele la libertad definitiva, por lo que debería determinarse responsabilidades contra dichos funcionarios; no obstante no haber sido demandados en la presente acción de libertad, sólo se analizará el accionar del Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; 2) Si bien podría ser justificable que el día domingo –día de elecciones generales– la autoridad demandada pudiera no percatarse de que el solicitante de tutela fue privado de sus libertad en virtud de un mandamiento de condena que no debió ejecutarse; empero, no es aceptable que la misma como autoridad jerárquica del referido recinto no hubiere verificado esta situación; y, 3) Teniendo en cuenta que la acción de libertad debió plantearse contra los funcionarios policiales de la FELCN, y que la autoridad demandada se limitó a cumplir con lo señalado por estos, constituyendo la falta de verificación de la situación actual del impetrante de tutela, una negligencia más que una de lesión de derechos; por lo que, no se puede determinar responsabilidades a la autoridad demandada en la vía constitucional, pero si la emisión inmediata de mandamiento de libertad en favor de Irineo Nina Quispe.