SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2021-S4

Fecha: 26-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2020, conjuntamente otros coautores, protagonizó un hecho ilícito (robo agravado) en la Localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca; como consecuencia de la persecución que realizó la Policía sufrió lesiones gravísimas en una de sus piernas; por lo que, tuvo que ser trasladado de emergencia al Hospital Santa Bárbara de Sucre; a raíz de dicho hecho ilícito se le aperturó un proceso investigativo penal, momento desde el cual comenzó la vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; puesto que, por imposición del Ministerio Público se le obligó a ser patrocinado por un abogado de Defensa Pública, para posteriormente aislarlo y mantenerlo incomunicado.

El 5 de diciembre de 2020, se realizó la audiencia de medidas cautelares en el Centro Hospitalario donde se encontraba internado, acto procesal en el que se determinó su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre; en la referida audiencia, de forma anómala se informó que supuestamente habría dado positivo al COVID-19, hecho que resulta una falacia.

Alega que desde que se dictó la Resolución que dispuso su detención preventiva hasta el 21 de diciembre de 2020, tanto Melissa Stephanie Moore Calvimontes, Directora del Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre y el Fiscal de Materia Roberto Maidana Echalar, lo han mantenido aislado e incomunicado totalmente, privándolo de una defensa efectiva, además de atentar a su derecho a la salud.

Para poder ejercer sus derechos vulnerados, mediante nota de 11 de diciembre de 2020, se acudió ante la Directora del Hospital Santa Bárbara para solicitar una certificación de la internación y otra sobre la supuesta prueba de COVID-19 que se le hubiera practicado; sin embargo, la misma negó a su familia toda información y acceso a ser visitado como paciente enfermo.

Habiendo recurrido al Fiscal de Materia demandado, mediante memorial de 11 de diciembre de 2020, solicitándole requerimientos fiscales para el Hospital Santa Bárbara y que se le permita entrevistarse con su abogado defensor elegido, dicha autoridad mediante decreto del 16 del mismo mes y año, respondió de manera negativa y anecdótica, señalando que no daba lugar a lo solicitado, al no tenerse consignado su nombre ni haber acreditado documentalmente su identidad; recordando a su vez a los abogados suscribientes, que de conformidad al art. 109 del Código Procesal Penal (CPP), solo los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; por lo que, necesariamente todo memorial debería estar firmado por su persona, al haber firmado antes su declaración informativa y ser notificado personalmente con el señalamiento de audiencia medida cautelar; respuesta que se constituye en la forma más baja de privarlo de sus derechos, pues a sabiendas que se encuentra incomunicado en el Hospital Santa Bárbara precisamente por órdenes de la Directora de ese nosocomio, se le pide que firme los memoriales para hacer prevalecer sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, citando al efecto a los arts. 22; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; se ordene a las autoridades demandadas le permitan tener comunicación aunque mínima con sus familiares, así como con su Abogado defensor de confianza, con responsabilidad a los funcionarios respectivos al tiempo que se afectó su derecho a la defensa, mas costas y reparación de daños civiles.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28, ausentes el accionante así como la Directora demandada, habiendo concurrido el Fiscal de Materia demandado cuando finalizaba la audiencia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Desistimiento de la acción

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante a fs. 27 (también leído en audiencia) Marcelo Fernando Conchari Aliaga, representante sin mandato del accionante Alan Sandoval Rojas, desistió de la acción de libertad, pidiendo se tenga por no presentada la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Maidana Echalar, Fiscal de Materia demandado no presentó informe escrito ni se hizo presente en la audiencia de acción de libertad.

Melissa Stephanie Moore Calvimontes, Directora del Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre, el 22 de diciembre de 2020, presentó informe escrito cursante de fs. 23 a 24, en el que señaló lo siguiente: a) Debido a que el accionante denuncia un presunto procesamiento indebido y afectación al derecho a la defensa que es una vertiente del debido proceso debe considerarse que en la demanda no se acreditan los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que las supuestas lesiones denunciadas sean reparadas vía acción de libertad; b) Siendo que el reclamo realizado involucra a las medidas asignadas por autoridad judicial competente dentro del proceso penal que se le sigue al impetrante de tutela, éste debió acudir ante el control jurisdiccional; c) De acuerdo al Informe del médico Carlos Peláez Pinto, el accionante ingresó a Sala COVID el 4 de diciembre de 2020, aislado en base a protocolo establecido a nivel nacional por resultado “rt PCR SRAS COV 2 positivo” (sic), el 12 del mismo mes y año, aún seguía positivo, el 19 del citado mes y año se le efectuó control rt PCR negativo; por lo que, fue transferido a Sala de Traumatología Polivalente el 21 de ese mes y año; consecuentemente, no resulta evidente lo manifestado por el abogado del accionante respecto a que sería una falacia que hubiera dado positivo al COVID-19; pues como se demostró su internación y aislamiento en Sala COVID obedece a protocolos médicos estrictos en procura del derecho a la salud pública y la vida de todos sus pacientes, además que por las mismas razones, las visitas están restringidas; y, d) Finalmente, el impetrante de tutela brindó información errónea respecto a su nombre, y en ningún momento se le negó la información del paciente como mal señala.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público.

Enrique Montaño, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que; toda vez que, la parte accionante desistió de la acción correspondía aceptar la misma y se tenga por no presentada.

Posteriormente, ante el rechazo del Juez de garantías del desistimiento por haberse presentado de forma posterior a la notificación a las partes con la presente acción tutelar, dicho Fiscal, manifestó que, el accionante se encuentra con detención preventiva y denuncia que no fue atendido por un abogado defensor y reclama el derecho de no poder contratar un abogado de confianza; de lo que se percibe que no existe una causalidad de su privación de libertad con lo señalado y no hay una relevancia constitucional, puesto que el Ministerio Público tiene la obligación de velar por los intereses de las partes.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien la parte accionante no asistió a la audiencia y presentó memorial de desistimiento de la acción de libertad, la presentación fue después de la notificación a las partes; por lo que, en aplicación de la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional se rechazó dicho desistimiento y se continuó con la tramitación de la presente acción de libertad; 2) De acuerdo a la problemática planteada y verificados los extremos señalados por el accionante se tiene que, éste ingresó al Hospital Santa Bárbara de Sucre debido a la existencia de un traumatismo y que en dos primeros análisis realizados dio positivo a COVID-19 y recién el 19 de diciembre de 2020, habiéndole practicado una prueba PCR, dio negativo, de lo que resulta que no es falso lo indicado por los funcionarios de dicho recinto hospitalario, pues es de conocimiento general que cuando se determina que una persona esta contagiada del virus COVID-19, se le aplica una serie de protocolos para evitar nuevos contagios y reestablecer su salud, lo que no significa que haya estado aislado de manera temeraria sino más bien en una práctica que está permitida; 3) Respecto a que se hubiera presentado un oficio por parte de los parientes del accionante a la Dirección del Hospital Santa Bárbara de Sucre , a objeto de solicitar certificación sobre su internación y confirmar que se encontraría con sintomatología de COVID-19, no se tiene acreditado que dicha solicitud haya sido rechazada; y, 4) En relación al memorial presentado por los abogados del accionante ante el Fiscal de Materia demandado, y que este haya sido rechazado porque se hubiera equivocado la vía de apersonamiento, al respecto se tiene, dicho memorial no se adecuó a la previsión del art. 109 del CPP, que refiere que solo los defensores estatales podrán representar a su defendido sin necesidad de poder expreso; a ese fin, los defensores estatales según el art. 107 de la misma norma se constituyen en la defensa de oficio, la defensa pública y otras formas de defensa y asistencia prevista por ley; en consecuencia, en base a los fundamentos referidos, ninguno de los hechos señalados por el accionante, vulneraron su derecho a la defensa, menos se restringió su libertad.