SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Público contra Alan Sandoval Rojas –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y asesinato en grado de tentativa, por memorial dirigido al Fiscal de Materia, Roberto Maidana Echalar –ahora demandado– presentado el 15 de diciembre de 2020 a horas 12:08, por los abogados Marcelo Fernando Conchari Aliaga, Fabricio López Fernández y Gastón Álvaro Raimondeau, solicitaron a nombre del impetrante de tutela, tenerlos como apersonados para conocer ulteriores diligencias y sean habilitados en la plataforma JLI; a su vez, que dicha autoridad fiscal requiera a la Directora del Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre, Melissa Stephanie Moore Calvimontes -codemandada- extienda certificación de la internación del accionante; certificación de que se le realizó la prueba de COVID-19 y copia de la misma; y, se les permita en calidad de abogados defensores, poder entrevistarse con su defendido, sea con todas las medidas de bioseguridad, aclarando en el otrosí primero que el nombre correcto es Alan Sandoval Rojas (fs. 2 y vta.).
II.2. Cursa Decreto de 16 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscal de Materia demandado, sobre el memorial antes descrito, en el que declaró no ha lugar a lo solicitado; toda vez que, no se tiene antecedentes consignados de dicho nombre (Alan Sandoval Rojas) ni se acreditó documentalmente su identidad; por lo que, deberá presentar por lo menos copia de su cédula de identidad; por otra parte, recuerda a los abogados suscribientes, que de conformidad al art. 109 del CPP, solo los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; para lo cual, deberán adjuntar poder o cumplir con la firma obligatoria de su defendido, quien firmo su declaración informativa y posteriormente en inmediaciones del Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre, fue notificado con el señalamiento de audiencia medida cautelar, en tal razón no existe impedimento para tal cumplimiento (fs. 3).