SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2021-S4
Fecha: 26-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de julio de 2018, Julieta Haydee Morales Zapata, solicitó al Juez Público de Familia Sexto del departamento de Oruro, el desarchivo del expediente de asistencia familiar seguido contra Américo Silvio Ledo Acevedo –hoy accionante–; disponiendo la autoridad judicial que se notifique a la Jefa de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 22 y 23).
II.2. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2019, la parte demandante en el proceso de asistencia familiar de referencia, pidió al Juez de instancia reajuste automático y presentó planilla de liquidación de pensiones devengadas por un monto total de Bs62 264,4 (sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro 04/100 bolivianos) a cargo del hoy impetrante de tutela en favor de sus dos hijos menores (fs. 25 a 26 vta.).
II.3. A través de Auto de 20 de noviembre de 2019, la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro en suplencia de su similar Sexto, procedió al reajuste del monto fijado a favor de los menores beneficiarios, al 20% del salario mínimo nacional para cada uno de ellos, y puso a conocimiento de la parte demandada la planilla de liquidación de pensiones devengadas. Resolución con la que el ahora solicitante de tutela fue notificado mediante cédula en calle 6 de octubre entre Beni y Charcas 4223, el 26 de noviembre de 2019 (fs. 27 y vta.; y, 29).
II.4. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela observó liquidación e interpuso proceso de resolución inmediata de acuerdo voluntario de reconciliación y cumplimiento de acuerdo, mismo que mediante decreto de 28 del señalado mes y año, fue corrido en traslado a la demandante (fs. 32 a 35).
II.5. A través de Auto de 9 de septiembre de 2020, el Juez hoy demandado, en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de Oruro, resolvió el memorial de observación a la liquidación de pensiones devengadas, declarando probada en parte la observación formulada, a cuyo efecto dispuso la deducción de Bs19 100.- (diecinueve mil cien 00/100 bolivianos) y aprobó la liquidación en la suma de Bs43 164,4, (cuarenta y tres mil ciento sesenta y cuatro 04/100 bolivianos) a ser cancelada por el ahora accionante dentro de tercero día de su notificación bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento conforme al art. 127.II del CFPF (48 a 50 vta.).
II.6. Por decreto de 21 de septiembre de 2020, el Juez ahora demandado, declaró la caducidad del recurso de alzada planteado el 17 de enero de 2020 por el ahora accionante, como sanción procesal al no haber cumplido con la provisión de recaudos de ley y ordenó se libre por Secretaría mandamiento de apremio contra el obligado por el monto adeudado y sea conducido al Centro Penitenciario La Merced de Oruro (fs. 52).
II.7. El 15 de octubre de 2020, el Juez William Kenny Flores Yapu, ahora demandado –en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de Oruro–, en mérito al Auto de 9 de septiembre del citado año, libró Mandamiento de Apremio ordenando a cualquier autoridad hábil no impedida por ley que proceda al apremio de Américo Silvio Ledo Acevedo y sea conducido al referido Centro Penitenciario hasta que cancele la suma de Bs43 164,4 por concepto de asistencia familiar (fs. 8).