SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 11 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 71 a 74; y, 79 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante denuncia escrita formulada por Ana Luisa Tejerina Tejerina -ahora tercera interesada- contra su persona, por el supuesto delito de violación, se desarrolló la investigación correspondiente y vencido el plazo procesal establecido por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió Resolución de rechazo de denuncia, notificándose a la citada denunciante el 10 de agosto de 2020 a horas 8:50, momento a partir del cual tenía el plazo de cinco días para objetar dicho pronunciamiento; sin embargo, lo presentó el 18 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días continuos y seis días hábiles posteriores computables de su legal notificación. No obstante la presentación extemporánea de la objeción, de manera inexplicable el expediente fue remitido de oficio ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, donde pese a presentar argumentos de fondo referidos a la inexistencia del ilícito penal y también la inadmisibilidad procesal por la presentación fuera de plazo de la impugnación, dicha autoridad fiscal sin la debida competencia, pues ésta se abriría si el recurso se hubiese presentado en el plazo legal, revocó la resolución de rechazo de denuncia emitida por el Fiscal de Materia y ordenó que se continúe con los actos de investigación; consecuentemente, dicho pronunciamiento fiscal se constituye en un acto ilegal y nulo al haber actuado sin competencia para decidir sobre el fondo del caso y además por la admisión de un recurso interpuesto fuera de término.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a
la libertad, a la justicia pronta y oportuna, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM 111/20 de 15 de septiembre de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 97 vta.; presentes el peticionante de tutela, asistido de su abogado; la representante del accionado; y, la tercera interesada, y ausente la Fiscal de Materia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que incluso la Resolución observada vulnera el debido proceso en su elemento motivación.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 90 a 93 y en audiencia a través de su representante, manifestó que no se observó el principio de subsidiariedad; toda vez que, conforme se evidencia de antecedentes se notificó a la ahora tercera interesada con la Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de julio del 2020, quien objetó dicho fallo, remitiéndose ante su autoridad a los fines del pronunciamiento correspondiente, momento en que el hoy impetrante de tutela en su condición de sindicado del delito de violación se apersonó solicitando la confirmación del referido requerimiento conclusivo; empero, también presentó otro memorial de 18 de agosto de 2020, pidiendo al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, declare ejecutoriada la Resolución de rechazo de denuncia que fue respondida mediante decreto que le aclara la falta de atribución para ejecutoriar resoluciones; en ese sentido, se infiere que lo que correspondía era acudir al controlador de garantías jurisdiccionales para hacer conocer, advertir y reclamar el cumplimiento del art. 305 del CPP.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Ana Luisa Tejerina Tejerina a través de su abogada, en audiencia señaló que en relación a lo “mencionado”, no pudo entregar en la fecha acordada por razón de la pandemia y el horario “corto”, además que el transporte no era fluido.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

Rosse Mary Cabrera Rejas, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 85.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 97 de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 98 a 103 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM 111/20, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud del peticionante de tutela no se refiere a la verificación e interpretación de la Resolución Jerárquica observada sino respecto a la presentación extemporánea de la objeción al rechazo de la denuncia que pese a ello vio como resultado su consideración y pronunciamiento por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora autoridad accionada-; b) De la revisión de las fechas de interposición del recurso, notificación del rechazo y la consideración a título de digresión por parte del Fiscal accionado, se tiene que la anotada Resolución fue notificada a la hoy tercera interesada el 10 de agosto de 2020, quien presentó memorial de impugnación contra dicha determinación el 18 de igual mes y año, que ameritó la providencia de 19 del mismo mes y año, disponiendo que se remita al Fiscal superior jerárquico a efectos del control de legalidad transcurriendo seis días hábiles, lo cual evidencia la extemporaneidad de la impugnación; y, c) Mediante escrito presentado el mismo día de la presentación de la objeción de rechazo, se solicitó la ejecutoria de la resolución de rechazo de denuncia, así por decreto fiscal de la misma fecha se estableció que no es atribución del Ministerio Público el ejecutoriar dicho tipo de resoluciones debiendo acudir al control jurisdiccional; por otro lado, la Resolución Fiscal Departamental RRMM 111/20 no cumplió con su obligación de emitir criterio sobre la presentación tardía de la objeción planteada.