SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de denuncia de 18 de marzo de 2019 contra Javier Franklin Quiroz Sánchez -hoy accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación (fs. 1).

II.2. Consta Informe de Entrevista Psicológica, emitida por Patricia Velarde Hurtado, Psicóloga de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), Unidad de Víctimas Especiales (UVE) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, quien afirma respecto al estado emocional de la supuesta víctima del delito: “Según los indicadores de las pruebas psicológicas aplicadas la victima presenta indicadores de impulsividad, dependencia, inseguridad, angustia, fijación con conflictos en el pasado sin resolver, en su aquí y ahora sujeto con autoestima media. Se recomienda la atención psicoterapéutica para la víctima para superar los conflictos de su pasado sin resolver (…). Se recomienda realizar todas las acciones legales a fin de proteger la integridad tanto física como psicológica de…” (sic [fs. 9 a 14]).

II.3. Cursa Informe Pericial Psicológico PSIFOR-PDO 111/2019 de 3 de septiembre, emitido por Adalid Portillo Bautista, Psicólogo Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que en el punto de Exploración Psicopatológica, informa sobre la supuesta víctima y denunciante: “…Al momento de la evaluación actual, mediante entrevista clínica, la evaluada, manifiesta un bajo estado de ánimo, fragilidad afectiva y llanto. Asimismo, refiere fatiga, apatía, sentimientos de culpa y aislamiento social (evita salir a la calle por temor a que la juzguen u otras personas se enteren de lo que le paso). La evaluada menciona, que después del hecho de la denuncia, posterior a la primera audiencia legal que tubo, donde el denunciado declaro y hablo mal de ella; empezó a presentar malestares como dificultad para dormir, pensamientos recurrentes sobre el hecho de la denuncia, llanto constante, nauseas, falta de apetito y temblor en la mano al ver al denunciado. También refiere que empezó a presentar sensaciones de que a momentos su mente se ensimisma o se pierde, como si no escuchara a nadie y solo se enfocara en un punto. Por otro lado indica que dese el mes de abril de este año, asiste a terapia psicológica, una vez por semana y tiene el apoyo de su enamorado actual, a quien después de comentarle sobre lo que le paso; tenía la idea de que sería abandonada o de que no merecía de la compañía de su pareja” (sic); concluyendo que “Sobre el punto de pericia de credibilidad de testimonio de la señora (…), se concluye que ante las limitaciones presentes para la aplicación de la metodología del RM, se establece la credibilidad del testimonio como indeterminado (…) TERCERO Sobre el punto de pericia de determinar posibles secuelas o estrés postraumático, se concluye que la señora (…) no presenta secuelas, ni el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático” (sic [fs. 18 a 20 vta.]).

II.4. Por Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de julio de 2020, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia interpuesta por Ana Luisa Tejerina Tejerina -hoy tercera interesada- contra el ahora impetrante de tutela, con fundamento en el
art. 304 inc. 3) del CPP y realizando un detalle de las actuaciones investigativas, la documental acumulada e indicando que la víctima “…no ha tenido acceso carnal con el denunciado de acuerdo al examen médico forense del IDIF, la víctima NO PRESENTABA VIOLENCIA FÍSICA (…) asimismo el tipo penal (…) hace mención a la intimidación que debe existir en la víctima para lo cual debemos referirnos también al informe psicológico realizado a la misma, que en sus conclusiones refiere que la víctima presentaba los siguientes indicadores: impulsividad, dependencia, inseguridad, angustia, fijación con conflictos del pasado sin resolver, en su aquí y ahora sujeto con autoestima media y recomienda la atención psicoterapéutica para la víctima para superar los conflictos de su pasado sin resolver. NO SEÑALA INTIMIDACIÓN, NO SE TIENE LA CERTEZA DE QUE LOS INDICADORES QUE PRESENTA SEAN LA CAUSA DE LO OCURRIDO AL SER ATENDIDA POR SU GINECÓLOGO, YA QUE SEGÚN EL INFORME PSICOLÓGICO LA VICTIMA PRESENTA CONFLICTOS DEL PASADO SIN RESOLVER, para lo cual ha estado realizando tratamiento psicológico (…) sin embargo de la revisión del cuaderno de investigación solo se tiene la versión de la víctima, que NO ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE HAYA EXISTIDO FINES LIBINIDOSOS en la conducta del sindicado en su condición de médico ginecólogo” (sic), finalmente hace constar la existencia de un primer rechazo de denuncia de 23 de septiembre de 2019, que fue impugnado por la denunciante y revocado por el Fiscal Departamental de Santa cruz mediante Resolución Fiscal “OR-1096/2019”. Con la Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de julio de 2020, fue notificada la víctima el 10 de agosto de igual año (fs. 24 a 27).

II.5. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, la denunciante objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de julio de igual año, argumentando que el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación incumplió lo ordenado el 18 de noviembre de 2019 por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, de emitir los requerimientos investigativos necesarios bajo la debida diligencia para determinar la verdad histórica de los hechos adecuando sus actos a los plazos establecidos, falta de atención no sólo a actos investigativos que no solo fueron promovidos por su persona sino por el investigado como consta en el escrito de 26 de febrero de 2020 y que se autorizó mediante decreto de 27 del mismo mes y año, además que el pronunciamiento impugnado sería una copia idéntica de su primera Resolución de Rechazo de 23 de septiembre de 2019 (fs. 29 y vta.).

II.6. El Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora autoridad accionada-, mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM 111/20 de 15 de septiembre de 2020, revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de julio de igual año, disponiendo la continuación de la investigación, ordenándole emita los requerimientos investigativos necesarios, bajo la debida diligencia, para determinar la verdad histórica de los hechos y adecuar sus actos a los plazos establecidos en las leyes, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 32 a 38).