SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 17 a 22 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la relación laboral que tenía con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hijo el 19 de agosto de 2019, por lo que habiendo sido contratado desde el 7 de enero de 2019 en planilla, se realizaron los controles correspondientes a su cónyuge ante el Seguro de Salud de la Caja CORDES, y habiendo sido comunicada dicha situación a su empleador, éste sólo le entregó como subsidios cinco prenatales y el nacido vivo, adeudándole un total de doce “subsidios” en razón a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), situación que pese a haber sido reclamada sólo recibió excusas de que no habría dinero, viéndose obligado a cubrir por cuenta propia los gastos de alimentación de su hijo, recibiendo promesas por parte de su ex empleador de que se le entregaría monetariamente ese subsidio, debido a que no resultaba ser coherente que se le entregue en especie cuando no fue entregado oportunamente, encontrándose dichas asignaciones familiares devengadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y alimentación, citando al efecto los arts. 45 parágrafos I, II, III y V; 48 parágrafos I, II, III y IV; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas devengadas de doce subsidios en razón de Bs2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de Bs24 000.-, más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hijo menor de edad, por la no entrega oportuna de dichos derechos y poner en riesgo su vida, salud, alimentación y seguridad social.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de manera virtual el 23 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., en presencia de la parte peticionante de tutela y accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y añadiendo en audiencia, manifestó que: a) La “Gobernación” aceptó en su informe que le adeuda las “12 lactancias”, lo cual queda plenamente comprobado, pero están solicitando se deniegue la presente acción tutelar por no haberse agotado el principio de subsidiariedad, pidiendo también que se entreguen subsidios en especie
como lo dicen los Reglamentos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); al respecto, cabe señalar que conforme a la “Sentencia Constitucional” -lo correcto es SCP- 0894/2018-S3 de 31 de octubre, el principio de subsidiariedad no es aplicable en cuanto a los derechos de la mujer embarazada, lactante hasta el año de nacimiento del nuevo ser, lo cual es extensivo en materia de seguridad social relacionados a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; y, b) Dicha Sentencia sobre el pago en especie de las asignaciones familiares por el empleador, prevé que ante su incumplimiento estas puedan ser pagadas en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad debido a que la entrega de productos con valor nutritivo está dirigido al desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 44 vta.; y, en audiencia virtual, manifestó que: 1) Es evidente que se deben doce asignaciones familiares (lactancia) al ahora impetrante de tutela; 2) Juan Miguel Quiroz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del referido Gobierno Autónomo, fue designado el 24 de agosto de 2020, razón por la que deslinda responsabilidad por la negligencia de anteriores autoridades de no haber atendido la solicitud del peticionante de tutela; 3) El art. 48.II de la CPE, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; 4) El art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece como asignaciones familiares el régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie, prenatal y lactancia y/o en dinero prenatal, natalidad y sepelio, entregados por el empleador a la titular/beneficiaria de acuerdo a disposiciones legales vigentes; 5) En cuanto al subsidio de lactancia, el art. 4 inc. e) del citado Reglamento, prevé que consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2 000.- de acuerdo a la normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y, 6) El art. 21 inc. a) del referido Reglamento, relacionada a las prohibiciones de los empleadores, mismos que están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Juan Miguel Quiroz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 35 vta.; y, en audiencia, manifestó los mismos argumentos vertidos por el Gobernador accionado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 059/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 47 a 52 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a las autoridades accionadas, cancelar en dinero los doce subsidios familiares de lactancia adeudadas, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante ingresó a trabajar el 7 de enero de 2019 a Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por Memorándum SDPEP/RR.HH. 064/2019, siendo posteriormente designado por Memorándum SDPEP/RR.HH. 014/2020 hasta el “19 de agosto” al cargo de Responsable de Proyectos III, en el periodo comprendido de enero de 2019, siendo nuevamente asignado a dicho cargo hasta el 19 de agosto de 2020; ii) El hijo del impetrante de tutela nació el 19 de agosto de 2019, habiendo recibido la madre progenitora atención médica en la Caja de Salud CORDES, en calidad de asegurada; asimismo, solicitó la cancelación de asignaciones familiares, respecto a las cuales no existe constancia de su pago; iii) El interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo, teniendo el Estado la obligación de garantizar su interés, entendida como la preeminencia de prerrogativas, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
iv) Nace la necesidad de precautelar los derechos del menor de un año de edad, en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar, garantizándole el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna los doce subsidios de lactancia, conforme al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-; más aún, si los accionados reconocieron que se adeudan doce asignaciones familiares y que corresponde ser realizado en especie y no en dinero; y, v) Se pudo verificar de manera clara que la única disyuntiva es la forma de pago; es decir, en especie o en dinero; por lo que, corresponde que la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda con el pago de los doce subsidios de lactancia en dinero, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.