SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorando RH-108/2020 de 28 de febrero, de despido “…CON CAUSAL JUSTIFICADA” (sic) de Yoni Jhenri Chambi Chirilla -hoy accionante- por haber incurrido en la causal contenida en los arts. 16
inc. e) del de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, suscrito por Jritzia Salvatierra Caballero, encargada de RR.HH. de la empresa IMBA S.A. -ahora accionada- (fs. 71).
II.2. Se tiene Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-JFMC-0525-INF/20 de 28 de abril de 2020, respecto a la audiencia de 9 de marzo de igual año, en la que se señala que se hicieron presentes el impetrante de tutela acompañado de su abogado y en representación de la empresa accionada Micaela Chambi Balderrama, mediante carta poder otorgada por el apoderado Juan Pablo Melgar Soria Galvarro como asesor legal; así como, representantes de la “FDTTCBBA” y de la “COD”, en la que parte peticionante de tutela observó que la carta poder presentada resultaba insuficiente por no reunir los requisitos de representación legal a efectos de la RM 868/10, en la que en cuanto a la inconcurrencia del empleador o su representante legal se procedió en su rebeldía, recomendándose se emita la Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral (fs. 27 a 28).
II.3. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-030/2020 de 24 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual se conmina a la empresa accionada que por intermedio de su representante legal proceder a la reincorporación laboral del accionante en el último cargo que desempeñaba sus funciones, así como cancelarle el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, sea en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el prenombrado una vez reincorporado a su fuente laboral; determinación que le fue notificada a la referida empresa el 5 de agosto de 2020 (fs. 30 a 31 y 37).
II.4. Informe MTEPS-MJQRC-0439-INF/20 de 1 de septiembre de 2020, por el cual se concluyó que en base a la verificación realizada in situ y en mérito a la información recabada del asesor legal y la encargada de RR.HH. no se dio cumplimiento a la conminatoria antes descrita, pues el impetrante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 44 a 45).
II.5. Por Resolución Administrativa (RA) 0105/2020 de 25 de septiembre, se confirma totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-030/2020 (fs. 105 a 106).