SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante AS 122/2016 de 22 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la detención preventiva de Valerio Jorge Mamani -ahora accionante- con fines de extradición, disponiendo para tal efecto que el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, expida el respectivo mandamiento de detención para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 12 a 13).
II.2. A través de decreto de 17 de febrero de 2017, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso que por el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, se expida el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra el accionante, en cumplimiento del AS 122/2016, y una vez diligenciado se remita las actuaciones a esa Presidencia para los fines consiguientes (fs. 14).
II.3. Por proveído de 21 de febrero de 2017, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora accionada, señaló que en cumplimiento del AS 122/2016, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se libre mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de “…VALERIO JORGE MAMANI, nacido el 16 de diciembre de 1.9 con cédula de identidad Nº 4400077, mandamiento de Detención para el ámb Nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con el auxilio INTERPOL o cualquier otro organismo policial. (…) Ejecutado el mandamiento, la detención se cumplirá en penitenciaría del lugar donde haya sido habido, debiendo la autoridad comisiona remitir informe a éste despacho inmediatamente de su cumplimiento, para remitir Tribunal Supremo de Justicia la diligencia en original. Asimismo, debe notificarse al detenido con una copia de todo lo actuado y del mandamiento Detención concediéndole el término de diez (10) días desde su legal citación pa que asuma su defensa. A tal efecto Ofíciese a la Dirección Departamental INTERPOL” (sic [fs. 17]).
II.4. Se tiene mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado contra el accionante, en cumplimiento del AS 122/2016, emitido por la Jueza hoy accionada el 21 de febrero de 2017 (fs. 8).
II.5. Cursa Informe de 10 de diciembre de 2019, suscrito por Jairo Alberto Bejarano, Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba, hoy coaccionado, dirigido al Fiscal de turno, indicando que a las 9:45 horas de esa fecha, personeros de Migración de Bolivia “remitieron” a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y luego se puso en conocimiento de la citada Dirección Regional, sobre la detención del accionante, teniéndose a partir del sistema de Migraciones de personas buscadas activada la alerta roja, el mismo que estaría siendo requerido por la República del Paraguay, por el delito de tráfico de sustancias controladas, extremo que se comunicó a la Dirección Nacional de la INTERPOL para obtener información y se proceda a la extradición (fs. 19).
II.6. Consta acta de la notificación practicada el 11 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas por Jairo Alberto Bejarano -ahora coaccionado- al accionante con el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición con el AS 122/2016 (fs. 9).
II.7. A través del oficio CITE: 57/2019 de 12 de diciembre, el Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba, hoy coaccionado, informó a Ariel Isidro Torrez Guerra, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba, sobre la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del accionante (fs. 5).
II.8. Por oficio Cite Of 1964/19 de 12 de diciembre de 2019, Ariel Isidro Torrez Guerra, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba del departamento de Tarija, informó al Director Departamental de la INTERPOL, sobre la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del accionante y su notificación respectiva con el AS 122/2016 (fs. 2).
II.9. Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2019 ante el Juez de Instrucción Penal Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la Jueza ahora accionada, el accionante solicitó su traslado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por motivos de entorno familiar conforme al informe socioeconómico y control jurisdiccional en razón de territorio (fs. 29 y vta.).
II.10. Mediante proveído de 28 de febrero de 2020, la Jueza hoy accionada, ante el oficio CITE 0216/2020 de 26 de febrero, suscrito por el Director Departamental de la INTERPOL Santa Cruz, haciendo mención al informe respecto a que el accionante se encuentra recluido en la Carcel Pública “El Palmar” de Yacuiba del departamento de Tarija desde el 11 de diciembre de 2019 (fs. 38), ordenó la notificación del Embajador de la República del Paraguay a efectos de que concluya con el trámite de extradición, sea mediante Comisión Instruida a la ciudad de La Paz, y se remita a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz para su diligenciamiento (fs. 37).