SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 009679 de 15 de noviembre de 2005, “Dilma” Helcias Quispe Argollo -ahora peticionante de tutela- fue designada en el cargo de odontóloga de base en el “Hospital Japo”, perteneciente a la Red de Servicios de Salud VIII, dependiente del SEDES de Cochabamba, en cumplimiento a la Convocatoria Pública de 31 de agosto de 2005 (fs. 4); el 18 de mayo de 2010, el Director a.i. de la referida entidad, comunicó a la ahora accionante, mediante Memorándum 18199 de la misma fecha, su transferencia a prestar servicios profesionales como odontóloga de Planta al Centro de Salud Ramadas, perteneciente a la Red de Servicios de Salud Tapacarí, dependiente del SEDES (fs. 5); posteriormente, mediante Memorándum 20143 de 22 de junio de 2011, fue transferida al Centro de Salud Japo, manteniendo su ítem 40041 (fs. 6).
II.2. Consta Informe Técnico Médico de Evaluación y Calificación por Riesgo Común de la Jefatura Regional de Salud Ocupacional del SEDES de Cochabamba de 30 de enero de 2015, que señala que el 28 de igual mes y año, se realizó examen médico especial de salud ocupacional a Dilna Helcias Quispe Argollo de cuarenta y dos años de edad, ocupación cirujano-dentista que ingresó al Centro de Salud Japo el 15 de noviembre de 2005, y haciendo mención al Informe Médico de 19 de diciembre de 2014, emitido por el Médico Cardiólogo de CORDES, con el diagnóstico de hipertensión arterial sistémica y al Informe Médico de 7 de enero de 2015, que estableció el diagnóstico de hipertensión arterial sistémica dependiente de la altura; dando como conclusión hipertensión arterial en estudio, recomendando dicho informe que “La paciente debe ser reubicada en un centro de Salud Nivel I (Red V) temporalmente hasta que se estabilice su presión arterial” (sic) y que la paciente debe realizar su control médico periódico por los especialistas en medicina interna, salud ocupacional y otorrinolaringología (fs. 10).
II.3. Cursa Informe Cambio de Puesto de Trabajo de la Caja de Salud CORDES Cochabamba, emitido por Jaime Benitez Aliendre, Médico del Trabajo, de acuerdo a la evolución realizada a Dilna Helcias Quispe Argollo, el 1 de abril de 2015, en el cual se le diagnostica hipertensión arterial sistémica, artrosis de la rodilla izquierda y síndrome ansioso, concluyendo que la paciente padecería de enfermedad crónica, con diagnóstico por cardiología lo cual limitaría de manera importante su desempeño en su fuente de trabajo como trabajar en alturas por la patología que presenta; recomendándose el traslado a un centro médico por debajo de los “2.500 m.s.n.”, por la hipertensión arterial sistémica recurrente, cerca de un centro médico de emergencia y realizar controles periódicos por la especialidad (fs. 12 y vta.).
II.4. Por Notas presentadas el 12 de mayo, 23 de junio, 20 de julio y 22 de septiembre, todas de 2015, dirigidas al Director del SEDES de Cochabamba, solicitó traslado por salud y reiteró dicho pedido (fs. 14 a 15 y 17 a 20 vta.).
II.4.1. El 28 de septiembre de 2015, Lidia Astroña Chamaca, entonces Directora del SEDES de Cochabamba, comunicó a la impetrante de tutela, que por todo lo expuesto en su memorial de “…21 de septiembre de 2015…” (sic) el área de Sub Unidad de RR.HH. analizando las rotaciones y acefalías que se den de la dinámica institucional, priorizaría su caso, indicando igualmente que “…se procederá con la mayor de las diligencias el acercamiento y/o rotación de la persona solicitante por su salud” (sic [fs. 21]).
II.5. En la gestión 2016, se emitió el Informe Cambio de Puesto de Trabajo de 21 de enero de 2016, emitido por el Médico Evaluador Jaime Benitez Aliendre, en el cual se da como diagnóstico hipertensión arterial sistémica relacionada a la altura, entre otros, concluyéndose que padece de una enfermedad crónica con diagnóstico por cardiología y otorrinolaringología, lo cual limitaría de manera severa su desempeño en su fuente de trabajo, como trabajar en alturas por patología que presenta, recomendándose que en forma urgente se proceda al traslado de su fuente de trabajo a un centro médico por debajo de los “2.500 m.s.n.m.” (fs. 23 a 24), suscitando que la peticionante de tutela por Notas de 25 de enero y de 6 de mayo (sexta reiteración), ambas de 2016, dirigidas a la Directora del SEDES de Cochabamba, reitere su traslado por motivos de salud (fs. 25 a 26 y 27 a 28 vta.).
II.5.1. Mediante Nota SEDES/RRHH/165/16 de 8 de junio de 2016, la Responsable de la Sub Unidad de RR.HH. del SEDES de Cochabamba, dio respuesta a la “…sexta reiteración traslado por motivos de Salud…” (sic), indicando que dicha Unidad, remitía a su conocimiento el Informe Legal de 24 de mayo de 2016, emitido por la Asesora Legal de esa entidad; mediante el cual, se recomendó a la MAE del SEDES, dar curso a la solicitud de traslado por motivos de salud a otro centro que se encuentre a menos de “2.500 m.s.n.m.”, de manera temporal mientras la servidora pública reciba tratamiento médico especializado, al encontrarse institucionalizada en el Centro de Salud Japo de la Red Tapacarí; asimismo, indicó que el Ítem 40041 IDH se encontraría territorializado conforme a la “Resolución Prefectural 612/2005” (fs. 29 a 31); y, por Nota SEDES/RRHH/497/16 de 14 de noviembre de 2016, la misma autoridad dio respuesta al memorial de 8 de septiembre de igual año, indicando que en lo referente a la solicitud de que se instruya a SEDES el traslado y cambio de lugar de trabajo por motivos de salud, al respecto al Sub Unidad de RR.HH. de la referida entidad, pone en conocimiento que la fecha no se contaría con ítems acéfalos y que por tema de aguinaldo no se realizaría movimientos (fs. 35).
II.6. Por CITE: RRHH/379/2017 de 6 de septiembre, la Responsable de RR.HH. del SEDES de Cochabamba, hizo conocer a la accionante, que en atención de la reiterativa de solicitud de cambio de lugar de trabajo, se le informaba sobre la no existencia de ítems acéfalos para poder responder y “…tampoco llego crecimiento vegetativo 2017” (sic [fs. 43]).
II.7. El 12 de septiembre de 2018, se volvió a emitir Informe Cambio de Puesto de Trabajo, suscrito por Jaime Benitez Aliendre, Médico Evaluador de la Caja de Salud CORDES Cochabamba, que concluye que la impetrante de tutela padece de enfermedad crónica, diagnóstico por cardiología y otorrinolaringología, lo que limitaría de manera severa su desempeño en su fuente de trabajo, como trabajar en alturas de “4400 m.s.n.m.”, por la patología que presenta; recomendándose en forma urgente el traslado de su fuente de trabajo a un centro médico por debajo de los “2.500 m.s.n.m.”, por la hipertensión arterial sistémica recurrente relacionada con la altura y el síndrome vertiginoso (fs. 45 a 47).
II.7.1. Por Nota presentada el 25 de septiembre de 2018, la peticionante de tutela solicitó al Director del SEDES de Cochabamba, cambio de lugar de trabajo (fs. 48 a 52).
II.7.2. Por CITE SEDES DIR 1389/18 de 27 de noviembre de 2018, el Director Técnico del SEDES de Cochabamba, remitió a la accionante para su conocimiento el informe general emitido por la Unidad de Asesoría Legal y la Sub Unidad de RR.HH. de esa entidad pública, relacionada a la transferencia de lugar de trabajo (fs. 53); el Informe Técnico de 19 de noviembre de 2018, emitido por la Responsable de la referida Sub Unidad relacionado al caso de la ahora impetrante de tutela, que concluyó entre otros temas, que los ítems IDH serían territorializados por lo tanto no pueden ser movidos a otro lugar al que fueron designados de acuerdo al art. 17 del Manual de Procedimientos Técnicos para la Asignación, Remuneración y Evaluación de Servicios Personales del Programa Apoyo a Salud-Ítems; y, siendo que la mencionada funcionaria, desde la gestión 2015 se encuentra reiterando su petición de cambio y/o traslado de lugar de trabajo por salud, a fin de precautelar la misma se podría ver la opción de transferirla a otro centro asignándole otro ítem, quedando la solicitante en calidad de invitada, impetrando que la MAE de la entidad, autorice o no el traslado de la funcionaria a otro centro o establecimiento con otro ítem, por causas de fuerza mayor quedando en calidad de invitada ya que la solicitante se encuentra institucionalizada al Centro de Salud Japo de la Red Tapacarí de acuerdo a memorándum de ganador 9679 de 15 de noviembre de 2005 al Ítem 40041 IDH, que actualmente se encuentra en funciones de odontóloga de planta del Centro de Salud Japo, según memorándum de transferencia 20143 de 22 de junio de 2011 y al otorgarle otro ítem, ya no gozaría de los beneficios del Escalafón y Categoría Profesional (fs. 55 a 57).
II.8. Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, la peticionante de tutela solicitó al Director del SEDES de Cochabamba, se pronuncie de manera formal sobre el fondo de su caso sujetándose o apartándose de los informes legales y técnicos emitidos por las Unidades del SEDES, indicando que solo remitir los informes a su conocimiento no implicaba la resolución y decisión de su caso de parte del SEDES (fs. 58).
II.9. Consta Comunicación Interna de 21 de febrero de 2019, dirigida a la accionante por la Responsable de la Sub Unidad de RR.HH. del SEDES de Cochabamba, relacionada a la respuesta de la solicitud de cambio de lugar de trabajo, en la cual se le señaló que en vista de haber recibido Notas de 24 de septiembre de 2018, 1 y 7 de febrero, ambos de 2019; mediante las cuales, solicitó cambio de lugar de trabajo, la referida entidad pública le manifestó que si bien existe criterio legal de la Unidad Jurídica de esa entidad, aun no se contaría con ítems acéfalos para viabilizar la petición, ya que se continuaría a la espera del crecimiento vegetativo de las gestiones 2017, 2018 y 2019, indicándole que se priorizaría su situación, considerando y precautelando su salud y bienestar (fs. 59).
II.10. Mediante Nota de 18 de marzo de 2019, la impetrante de tutela volvió a solicitar pronunciamiento formal de su caso al Director del SEDES de Cochabamba; ante lo cual, por CITE: CE/DIR/SEDES/269/2019 de 26 de marzo, el Director Técnico del SEDES de Cochabamba, dio respuesta a dicha solicitud y el pedido de pronunciamiento formal; indicando que en respuesta a las notas recibidas el 24 de septiembre de 2018, 1 y 7 de febrero y 19 de marzo, todos de 2019, si bien existiría un criterio legal de la Unidad Jurídica del SEDES, aún no se contaría con ítems acéfalos para viabilizar la petición (fs. 60 a 61).
II.11. Por Nota de 17 de abril de 2019 dirigida al Director de SEDES de Cochabamba, la ahora peticionante de tutela, solicitó de forma urgente su traslado a otro lugar de trabajo a no más de “2.500 m.s.n.m.”, manifestando haber sufrido el 26 de marzo de 2019 un accidente cerebro vascular por permanecer en el mismo “C.S. Japo” a más de “4.400 m.s.n.m.” (fs. 65 a 66 vta.). Nota que mereció el CITE: CE/RRHH/465/2019 de 14 de noviembre, suscrita por la Responsable de la Sub Unidad de RR.HH., el Jefe de la Unidad de Planificación y el Director Técnico, todos del SEDES de Cochabamba; mediante la cual, dieron respuesta a su solicitud reiterativa de cambio de lugar de trabajo, manifestando que “…en vista de haberse considerado y aceptado su solicitud, esta transferencia debió haberse realizado en ese periodo; pero lamentablemente debido a los conflictos sociales acontecidos, no pudo procederse con la transferencia, por cuanto, una vez restablecida esta situación social, se podrá atender a su petición conforme señala la normativa vigente…” (sic [fs. 69]).
II.12. Mediante Memorándum 0002599 de 27 de mayo de 2020, el Director Técnico a.i. y el Responsable de la Sub Unidad de RR.HH., ambos del SEDES de Cochabamba, comunicaron a la accionante que a partir de esa fecha fue transferida y se le realizó la designación para desempeñar sus funciones como Odontóloga en el Centro de Salud Ramadas, perteneciente a la Red de Servicios de Salud Tapacarí (R-12), dependiente del SEDES de Cochabamba (fs. 83).
II.12.1. Por memorial presentado el 16 de junio de 2020, la ahora impetrante de tutela, puso en conocimiento de Yercin Mamani Ortíz, Director del SEDES de Cochabamba -ahora accionado-, que la nueva transferencia con el mismo ítem del Centro de Salud Japo al Centro de Salud Ramadas, en cuya localidad hace más de cinco años ya se le diagnosticó su delicado y crónico estado de salud donde se recomendó su traslado urgente por riesgo de vida cerca de un hospital de tercer nivel, atentaría contra su vida y salud al no haberse dado cumplimiento no sólo con los informes médicos sino también a las recomendaciones por razones de salud y riesgo de vida (fs. 84 y vta.).
II.12.2. Mediante CITE:ODONTO/SEDES/099/2020 de 3 de septiembre, Iván Campos Pardo, Responsable Departamental de Gestión de Salud Oral del SEDES de Cochabamba, hizo conocer a la peticionante de tutela que conforme al informe del Coordinador de la Red XII Tapacarí, el Centro de Salud Coracaba, no contaría con el servicio de odontología ni ambientes y tampoco equipamiento, habiéndose realizado el “27 de agosto” una visita a dicha población, se confirmó la inexistencia de un consultorio odontológico, además el Coordinador expone la asignación de un odontólogo que reemplace su cargo en el Centro de Salud Ramadas, y por razones de emergencia Sanitaria como la cantidad de población, no existiría posibilidad de realizar
la asignación de personal odontológico, exponiendo por
ello que sería improcedente su cambio por el momento (fs. 159).
II.13. A través de la Nota presentada el 15 de septiembre de 2020 dirigida al Director Técnico del SEDES de Cochabamba y otro, la ahora accionante solicitó cambio de lugar de trabajo por enfermedad, señalando que se encuentra prestando servicios profesionales en el área rural del municipio de Tapacarí desde hace más de quince años de servicio y durante los últimos cinco años su persona padece de hipertensión arterial; por lo que, desde ese tiempo viene impetrando cambio de lugar de trabajo en base a la recomendación por medicina laboral de la Caja de Salud CORDES Cochabamba, en el que se recomienda que debe ser reubicada en un puesto médico odontológico cerca de un “hospital” de tercer nivel; asimismo, indicó que se encontraría desempeñando funciones en un centro de salud de Primer Nivel de atención en la localidad de Ramadas del municipio de Tapacarí (fs. 98).
II.14. Mediante CITE: CI/RRHH/254/2020 de 1 de octubre, Raúl Arce García, Responsable de la Sub Unidad de RR.HH. del SEDES de Cochabamba, hizo conocer a la impetrante de tutela que de acuerdo al informe legal se procedió con su transferencia como odontóloga en el Centro de Salud Ramadas, con el mismo Ítem 40041 IDH, pero contra esa determinación realizó representación; asimismo, le indicó que se cuenta con un Manual de Procedimientos Técnicos para la Asignación, Remuneración y Evaluación de Servicios Personales del Programa de Apoyo a Salud-Ítems, que norma todo sobre los ítems IDH y de acuerdo a ese manual el ítem de la peticionante de tutela estaría territorializado conforme a la “Resolución Prefectural 612/2005”; por lo que, en ese sentido estarían a la espera de contar con un ítem acéfalo para poder transferirla a otro establecimiento de salud, conforme a las recomendaciones vertidas por la Unidad Jurídica del SEDES, pero con el cuidado de no vulnerar lo establecido en la normativa vigente, para evitar observaciones posteriores y responsabilidad por la función pública (fs. 101).
II.15. Cursa Informe Técnico del Área Odontológica de la Red XII Tapacarí de 18 de noviembre de 2020, emitido por el Coordinador de esa área dirigido al Responsable Departamental de Gestión de Salud Oral del SEDES; mediante el cual, indicó que el establecimiento de salud con odontología en Ramadas se encontraría a una altitud de “2650 MSNM” y a 37 Km de la ciudad de Cochabamba (fs. 160).