SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-s3

Fecha: 15-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2020, cursante de fs. 66 a 69 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2018 fue designado como Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., desempeñando ese cargo hasta el 16 de septiembre de 2020, fecha en la fue desvinculado; durante el tiempo de sus funciones ingresó objetos personales a su oficina; sin embargo, al momento de su destitución sorprendentemente sin justificación alguna no le permitieron sacar los mismos (maletas, dos cajas y otros), argumentando que se inició en su contra un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, causa penal dentro de la que en el despliegue investigativo se desarrollaron varias irregularidades, como el registro del lugar del hecho cumplido el 18 del citado mes y año, sin la participación del Fiscal de Materia; asimismo, se procedió a un ilegal “precito” -se entiende precintado-, de la oficina en la que desarrollaba sus actividades laborales y donde están sus objetos personales, proceso donde posteriormente se emitió la “Resolución de desestimación 44/2020” de 24 de septiembre, dejando sin efecto cualquier acto investigativo y ordenando la devolución de sus bienes personales que no corresponden a la institución Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., Resolución que fue “objetada” por la parte denunciante cuando dicha figura no existe en el Código de Procedimiento Penal, pero se insiste en su juzgamiento manteniéndolo ilegalmente procesado pese a existir una Resolución de desestimación en su favor, y negando la devolución de su bienes bajo presión y amenaza policial.

Continua manifestando que, los actos investigativos realizados por los Policías Rufino Cayllante y Angelino Larico, como el registro de lugar del hecho y precintando, carecen de control jurisdiccional porque nunca se realizó el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal, por lo que son ilegales y generan procesamiento indebido.

Concluye indicando que, no se le devuelve sus “CAJAS FUERTES” ni su contenido, alegando la existencia de un proceso penal, cuando el mismo está desestimado y cuya orden es la devolución de sus objetos personales y a ese efecto el Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A. hoy accionado, de manera arbitraria, soslaya que no tiene por qué abrir sus cajas fuertes salvo lo establecido por el art. 191 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es aplicable a su caso, tampoco se puede manifestar la existencia de normativa interna que demuestra la necesidad de apertura de dichas cajas pues ese concepto es ilegal, carente de respaldo e infringe la arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo alegarse ni siquiera que la desestimación determinada fue objetada, pues ello no constituye un óbice para la devolución de sus objetos personales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; citando al efecto el art. 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y consiguientemente: a) Se ordene al accionado que en el día, sin ningún tipo de alegación, proceda a la devolución de sus cajas fuertes y su contenido, librando para tal fin mandamiento de allanamiento, con habilitación de días y horas extraordinarias y con facultades de rotura de chapas y candados; b) Remitir a procesamiento penal al accionado; y, c) Ordenar a la Policía Boliviana, ejecutar los mandamientos y ordenes, disponiendo en caso de resistencia la aprehensión de quienes pretendan incumplir el fallo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual, vía plataforma Blackboard, el 11 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 77 vta., presentes el peticionante de tutela y el accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe del particular accionado

Luis Fernando Santiago Bustillos Manzur, Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) La acción de libertad presentada es improcedente, porque para ser formulada por infracción al debido proceso debe existir una vinculación con los derechos a la libertad y a la vida, en ese marco, si bien el accionante invoca jurisprudencia que habría establecido que es viable formular esta acción de defensa ante vulneraciones del debido proceso relativa a una indefensión absoluta; empero, no tomó en cuenta que la misma fue modulada en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad precisando que para invocar procesamiento indebido se debe acreditar el peligro de restricción a la libertad personal o de locomoción, presupuestos que no fueron cumplidos por el impetrante de tutela, quien alega actos lesivos realizados por policías que hubiesen precintado o impedido que recoja ciertos bienes o enseres que tiene en su ex oficina, sin vincularlo a una amenaza o restricción del derecho a la libertad, tampoco se tiene demostrado que esté en riesgo su vida; 2) El reclamo del peticionante de tutela versa específicamente sobre determinados actos investigativos, realizados sin control jurisdiccional, identificando a los responsables, pero de forma contradictoria en lugar de demandar a los mismos interpuso la acción de defensa contra su persona, cuando ante la existencia de una desestimación de denuncia, a la que hace referencia el prenombrado, no le corresponde -a su persona-, como particular romper precintos policiales y los sellos de seguridad, tal como pretende el accionante; por lo que, concurre falta de legitimación pasiva; y, 3) El impetrante de tutela solicita se le conceda la tutela ordenando la devolución de sus dos cajas fuertes y el contenido de estas, al respecto se debe considerar que Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., es una entidad estatal que maneja patrimonio público o del Estado, cuyo accionista principal es el Banco UNION S.A., entonces para retirar cualquier tipo de bien o enseres de sus oficinas, debe acreditar ante la Jueza de garantías y las autoridades que determinaron su inmovilización, que es el propietario de las cajas fuertes de referencia, situación que se extraña en todos los documentos que se ha adjuntado, pues no se podría conceder la tutela ordenando su retiro sin verificar su contenido corriéndose el riesgo de transferir dineros del Estado a particulares, pues respecto a los mismos existe grave sospecha de delitos de corrupción, razón por la que la Policía dispuso su precintado; además, si bien el peticionante de tutela hace referencia a la desestimación de la denuncia presentada, tal decisión fue objetada en el marco de lo dispuesto por el art. 305 del CPP, y por esa razón no se podría proceder a la devolución de los objetos a los que se hace referencia, ya que la decisión asumida por el Fiscal de Materia es susceptible de ser revocada por el Fiscal Departamental.

Seguidamente ante las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías refirió que: La cajas fuertes cuya devolución pretende el accionante, no se sabe si son de su propiedad o pertenecen a la institución donde trabajaba, ya que tomando en cuenta que dicha entidad maneja valores, cualquier objeto de uso personal debe ser declarado ante el auditor para que se acepte su ingreso, registro, así como también su retiro, y si bien existe una acta notariada de constatación de los objetos referidos, ello se debe a que el impetrante de tutela quería retirar clandestinamente las aludidas cajas fuertes, e incluso intentaron ingresar a altas horas de la noche, o pedir su retiro a través de un tercero.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 231/2020 de 11 de octubre cursante de fs. 78 a 82 vta., concedió la tutela impetrada ordenando la devolución de las “…maletas más el contenido, de las cajas fuertes más su contenido y de todo lo que el detalle de bienes propios con levantamiento de Notario de Fe Pública” (sic), bajo alternativa de librar mandamiento de allanamiento en caso de reticencia, porque no existe razón alguna para retener dichos bienes en razón a que la denuncia presentada contra el peticionante de tutela fue desestimada; decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos: i) El planteamiento de la acción de libertad es para tutelar un derecho humano enmarcado en el debido proceso, además al no tener el accionante el control jurisdiccional de una autoridad ordinaria que pueda ejercer la protección y precaución, corresponde conocer su reclamación ante la inexistencia de otra vía que precautele su solicitud y sus derechos, pues a efecto del rechazo -de denuncia-, no existe un Juez o Fiscal de Materia que pueda sopesar mínimamente su petición de respeto de sus derechos constitucionales; y ii) La Resolución Desestimación 44/2020 de “rechazo o desestimación”, tiene efecto inmediato aunque posteriormente merezca una objeción y los resultados que pueda tener esta, es lo mismo que en la analogía una audiencia cautelar, entonces una eventual objeción no suspende su ejecución, por ello no existe motivo alguno para negar la devolución de bienes propios de quien ha sido beneficiado con la mencionada Resolución, pues de considerar que en las cajas fuertes en cuestión existe bienes de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., se debió solicitar al “Fiscal Analista” proceda a la apertura bajo reglas previsibles en el procedimiento y labrar un acta de levantamiento de su contenido, así como de todos los elementos que ha circunscrito como propios el impetrante de tutela, lo que no fue así, pues solamente se quedó en el precintado dejando de lado el derecho de goce y disfrute que tiene toda persona sobre sus bienes propios, obviando una resolución de autoridad competente que determinó su devolución y entrega, no pudiendo dejar supeditada esa situación a la voluntad del Ministerio Público de resolver la objeción planteada, para lo cual el superior jerárquico contaba con el plazo de cinco días que a la fecha de resolución de esta acción tutelar está vencido, pues la parte objetante debió insistir la resolución de su objeción y no esperar alegremente que una autoridad tenga que solucionar una circunstancia.

Seguidamente el accionado en vía de complementación refirió que para evitar la vulneración de derechos, solicita que a tiempo de proceder a la devolución de las cajas fuertes al peticionante de tutela con presencia del Notario de Fe Pública y del Fiscal, se proceda a la apertura de las mismas y el registro de su contenido, pues se desconoce si en su interior contienen bienes valores correspondientes a Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., porque los mismos estuvieron en una oficina donde se manejan bienes públicos, ello a fin de precautelar los bienes de la institución.

Al efecto, la Jueza de garantías declaró no ha lugar a lo solicitado porque fue clara al determinar la restitución de los bienes en el estado en que se encuentren y de acuerdo a la desestimación del Ministerio Público.

Posteriormente, el peticionante de tutela mediante memorial de 11 de octubre de 2020 (fs. 83 y vta.), en vía de complementación y enmienda solicitó a la Jueza de garantías, determine que la devolución de sus bienes sea efectuada únicamente con presencia de un Notario de Fe Pública, dejando de lado la participación del Ministerio Público ello en razón de la desestimación de la denuncia presentada en su contra, además ante la posibilidad de resistencia de la parte accionada se libre mandamiento de allanamiento con facultades de rotura de chapas y candados, la requisa y secuestro de los bienes ordenados; al efecto, cursa Auto de 12 de octubre de 2020 (fs. 84 y vta.), mediante el cual la Jueza de garantías determinó que: a) Para la devolución de todos los bienes del accionante no es necesaria la presencia del Ministerio Público; y, b) La emisión de mandamiento de allanamiento de forma inmediata, pudiendo ser este utilizado en el momento en caso de que la autoridad accionada no realice la entrega de los bienes de forma voluntaria y se demuestre una reticencia, mandamiento que deberá ser emitido con facultad de ruptura de chapas y candados y secuestro de todos los bienes del impetrante de tutela con habilitación de días y horas extraordinarias; al efecto, cursa mandamiento de allanamiento de 26 de igual mes y año en los términos dispuestos (fs. 86).