SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-s3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a la siguiente conclusión:
II.1. Cursa Resolución Desestimación L.M.O. 44/2020 de 24 de septiembre, mediante la cual el Ministerio Público desestimó la denuncia formulada por Erick Pablo Larrea López en su calidad de auditor interno de “UNIBIENES S.A.” contra Javier Andrés Pomier Choque -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión de delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por no cumplir los requisitos del tipo penal, los verbos rectores de antijuricidad, ni las condiciones objetivas del tipo, además de advertirse actos fuera del control de derechos y garantías, mismas que son observadas en su licitud, advirtiéndose que la conducta humana no se encuadra dentro de un precepto normativo e imperativo, no se constituyen los elementos de antijuricidad de un comportamiento ni se advierte la afectación a un bien jurídicamente protegido y previsto en la Ley penal, y de ello no es factible hacer prevalecer el principio de legalidad ya que no se denota acción u omisión, en razón a no haber sido aclarada en qué forma afecta, lesiona o pone en peligro un bien, valor, derecho u otro protegido por la norma y de ello siendo una de las garantías más destacadas el nullum crimen sine lege con al cual el Ministerio Público busca evitar abusos legales por conductas no previstas, ello en el marco de la seguridad jurídica; consiguientemente, dejó sin efecto cualquier actuación policial y dispuso se proceda a la devolución de los bienes que no corresponden a la institución (fs. 30 a 33).