SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2021-s3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a la siguiente conclusión:
II.1. Mediante nota de 26 de octubre de 2020, Marco Antonio Navía Doria Medina, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz -ahora accionado-, puso a conocimiento del Director Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento, fotocopia simple de la orden judicial emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y “Cautelar” Penal “19”, en suplencia legal del “Juzgado de Guanay” del citado departamento, para el traslado de los privados de libertad Edwin Bernabé Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo -ahora accionantes- a la localidad de Guanay ante Notario de Fe Pública Primero, para el 28 de igual mes y año en horas hábiles; por ello, solicitó que por el canal correspondiente disponga la provisión de viáticos para los escoltas, así como el vehículo y combustible, disponiendo que el mismo esté en el recinto penitenciario el 27 del citado mes y año a horas 16:00 a fin de dar cumplimiento a la orden judicial de referencia (fs. 15).