SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando 0456 de 6 de septiembre de 1999, la entonces Presidenta Ejecutiva de la AN, designó a Amelia Adriana Aranibar Sánchez -ahora accionante- como Auxiliar de oficina dependiente de la Unidad de Procedimientos - Gerencia Nacional de Normas y Desarrollo Aduanero; posteriormente, asumió cargos de manera provisional de Secretaria de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la AN, de Control de Concesiones de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas; de la Gerencia Nacional Jurídica; de Presidencia Ejecutiva; de la Gerencia Regional de Santa Cruz; y finalmente mediante Memorando 1705/2018 de 4 de julio, fue designada como Secretaria II dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica (fs. 50 a 56).
II.2. Consta Memorando Cite 088/2010 de 3 de febrero, donde la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó interinamente a Wilston Marvel Fabián Requena -hoy accionante-, en el cargo de Profesional 1 A del departamento Gestión Legal de la Gerencia Nacional Jurídica dependiente de Gerencia General (fs. 3).
II.3. A través del Memorando Cite 2214/2016 de 12 de agosto, la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó interinamente con carácter provisional a Alex Omar Mamani Tacachira -ahora accionante- en el cargo de Procurador dependiente del departamento Gestión Legal de la Gerencia Nacional Jurídica (fs. 28).
II.4. Mediante Memorando: Cite 1250/2020 de 29 de mayo -recepcionado el 5 de junio de 2020-, Cite 1452/2020 de 19 de junio, Cite 1598/2020 de 1 de julio, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó a los accionantes, que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se dispuso su retiro de la institución, en virtud del carácter provisional de su designación y considerando el saldo de vacaciones que por Ley le corresponden, las mismas les serían canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria (fs. 4, 57 y 29).
II.5. Por memoriales presentados el 7 de julio de 2020 los accionantes solicitaron al entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN la reincorporación a sus fuentes laborales, en cumplimiento del art. 7 de la Ley 1309 y en vigencia de la cuarentena declarada por la emergencia del COVID-19 (fs. 5 a 7, 30 a 31 vta. y 58 a 60); reiterando dicha petición el accionante Wilston Marvel Fabián Requena, mediante memorial presentado el 28 del citado mes y año (fs. 8 a 9 vta.).
II.6. Mediante Notas AN-PREDC-C 1346/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1604/2020 de 5 de agosto, AN-PREDC-C 1337/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1354/2020 de 9 de julio el Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, dio respuesta a los oficios de 5, 7 y 27 de julio del mismo año, presentados por los accionantes, refiriendo que sus designaciones fueron en calidad de funcionarios interinos, con carácter provisional y su desvinculación se encuentra enmarcada en la normativa legal vigente así como al art. 7 de la Ley 1309, indicando que el Estado protegerá la estabilidad laboral de los trabajadores de las organizaciones económicas: Estatal, privada, comunitaria y social cooperativa y otros regulados por las normas laborales; de igual forma, el art. 309 de la CPE, circunscribe el ámbito de aplicación a las organizaciones económicas, encontrándose comprendidas las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal las cuales tienen por objetivo administrar los derechos propietarios de los recursos naturales y ejerce el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos donde la AN se constituye en un órgano operativo y no así en una organización económica en ese entendido las previsiones establecidas en el art. 7 de la Ley 1309, no tiene alcance para la AN; por lo tanto, la desvinculación se efectuó de conformidad al art. 39 inc. d) de la LGA concordante con el art. 47 del Reglamento Interno de Personal de la AN (fs. 10 a 12, 32 a 33 y 61 a 62).
II.7. A través de memorial presentado el 7 de octubre de 2020, José Alberto Rodríguez Mollinedo y Claudia Inga Valverde Álvarez, presentaron ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional seguido contra la AN (fs. 248 y vta.).
II.8. Cursa comunicado de “Aclaración” de 21 de abril de 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 4196, 4199 y 4200 de 17, 21 y 25 todos de marzo del mismo año, recordando que la estabilidad laboral en entidades públicas y privadas está protegida por el Estado Boliviano, el mismo que se refiere a los trabajadores o servidores públicos sujetos a la aplicación de la Ley General del Trabajo; siendo otro el tratamiento y marco normativo para los servidores públicos regidos por el Estatuto del Funcionario Público y sus Reglamentos (fs. 307).
II.9. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2020 se apersonó a esta acción de amparo constitucional José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i.; y, Boris Rafael Rentería Fernández, Gerente Nacional Jurídico a.i.; ambos de la AN, como actuales representantes de la citada institución (fs. 388 y vta.).