SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sentenciado a una pena privativa de libertad de cinco años, de los cuales a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- ya cumplió “4”, así, haciendo uso de su derecho a la defensa y precautelado el debido proceso a efectos que se pueda realizar el cómputo de la pena, presentó ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- memorial solicitando certificación de conducta y permanencia, misma que recién el “26” de mayo de 2020, “…BAJO CONSTANCIA DE MI ABOGADO SE HA PODIDO ENCONTRAR…” (sic) en el referido Juzgado, siendo que la mencionada certificación habría llegado a ese despacho judicial en el mes de marzo -de igual año-, y al no tener una respuesta pronta y oportuna, ya que “…SUPUESTAMENTE EL JUEZ HIZO MENCION QUE NO IVA A RESOLVER NADA CON RELACION A LA LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION EN EL CUAL MI PERSONA YA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LIBERTAD CONDICIONAL…” (sic) a través de esta acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, solicita la protección a su derecho al debido proceso, restableciendo las formalidades legales conforme lo establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No señaló petitorio concreto alguno -en relación a la pretensión de su acción- en su memorial de acción de libertad; sin embargo, en audiencia de esta acción tutelar, su defensa, solicitó se conceda la tutela impetrada y se conmine al Juez accionado para que resuelva el incidente de libertad condicional presentado “…asimismo se pueda resolver también la permanencia y conducta que se ingresó toda vez que hasta el momento ya ha pasado el tiempo abundante para que la secretaria pueda realizar el computo de la pena del señor Rolando Loayza Justiniano…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11, con la presencia los representantes sin mandato del accionante y ausentes el Juez accionado y el impetrante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, reiteró los fundamentos de su demanda constitucional y ampliándolos en audiencia, manifestó que: a) Presentó un incidente de libertad condicional, mismo que hasta la fecha
-se entiende el 29 de mayo de 2020- no cuenta con una respuesta pronta y oportuna, ya que el Juez accionado estaría dilatando la tramitación de dicho incidente; b) En el mes de marzo del mismo año, habría llegado al “Juez”, del cual es titular la autoridad judicial accionada, una certificación de permanencia y conducta del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, que a la “fecha” no ha salido de despacho del Juez accionado; y, c) Solicita se conmine al Juez accionado para que resuelva el incidente planteado, asimismo se pronuncie respecto a su certificación de permanencia y conducta, toda vez que ha trascurrido bastante tiempo para que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, realice el correspondiente cómputo de la pena.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de esta acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su notificación realizada vía WhatsApp, conforme se tiene a fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 36/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de una acción de libertad de pronto despacho, en la presente acción de defensa se debe valorar si existió dilación o si se otorgó alguna respuesta positiva o negativa al memorial “…solicitando un cómputo de la pena…” (sic) presentado por el accionante; 2) Respecto al certificado de permanencia y conducta, el cual habría sido remitido al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, en marzo de 2020, de la revisión del expediente se puede evidenciar que la certificación invocada se encuentra recepcionada por el referido Juzgado el 27 de mayo del citado año, de igual manera se tiene un informe de la Secretaria del referido Juzgado de 28 del mismo mes y año, por el que la autoridad judicial accionada, emite la “resolución” de 29 del mencionado mes y año, admitiendo el incidente -se entiende de libertad condicional- otorgando plazos para que las partes puedan cumplir con la remisión de documentación; y, 3) De la verificación realizada, se advierte que no existe una vulneración al derecho reclamado por el impetrante de tutela, toda vez que la solicitud a la que hace referencia se encuentra arrimada al “cuaderno procesal”, no existiendo dilación alguna por parte del Juez accionado, además que tomando en cuenta la situación de la cuarentena declarada en el país, los juzgados no se encontraban trabajando, pese a ello dicha solicitud se encuentra arrimada al expediente y con una respuesta, por lo que no corresponde conceder la tutela impetrada.