SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa fotocopia simple del memorial presentado el 4 de febrero de 2020, con la referencia “SOLICITO LIBERTAD CONDICIONAL”, por el cual Rolando Loayza Justiniano -ahora peticionante de tutela-, amparado en los arts. 55.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, refiere que habiendo sido sentenciado a cinco años de reclusión de los cuales a la “fecha” cumplió dos años y nueves meses de presidio, que hacen a las “2/3” partes de la pena impuesta, solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, ordene a la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento, remita toda la documentación correspondiente al tiempo de trabajo, y cumplido con los requisitos se dicte resolución a su favor, pidiendo también en el Otrosí segundo de dicho memorial, que por Secretaria del mencionado Juzgado, se ordene al Director del referido Centro Penitenciario, remita certificación respecto a su permanencia y buena conducta; solicitud que fue atendida por providencia de 7 de febrero de 2020, mediante la cual se dispuso se oficie al Director del referido Centro penitenciario, remita certificación solicitada (fs. 6 a 7).

II.2. Se tiene Oficio 246/2020 de 13 de marzo, presentado en Oficina Gestora de Procesos 3, el 17 de igual mes y año, a través del cual el “DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SANTA CRUZ ‘PALMASOLA’” (sic), en cumplimiento al oficio 163/2020, remite a conocimiento y consideración del Juez accionado la certificación solicitada con relación al privado de libertad “ROLANDO LOAYZA JUSTINIANO”, misma que fue recepcionada en despacho del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 27 de mayo de 2020 (fs. 8 y vta.).

II.3. Consta fotocopia simple del informe de 28 de mayo de 2020, realizado por Ana Karen Sánchez Becerra, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual puso a conocimiento del Juez accionado datos respecto al cómputo de la pena del accionante, condenado por el delito de robo agravado (fs. 9).

II.4. Cursa copia fotostática del Auto de 29 de mayo de 2020, a través del cual la autoridad judicial accionada “ADMITE el incidente de libertad condicional formulado por el impetrante de tutela, con arreglo a los
arts. 174 de la LEPS y 433 del CPP, “…sometiéndose a prueba, que la carga de la prueba esta con el interno. Conminándose al DEP. Para que en el plazo de 10 días, desde su conocimiento, remita toda la documentación relativa al incidente, a este fin ofíciese al DEP” (sic); asimismo, por secretaria debe informarse si -el peticionante de tutela- tiene otras sentencias radicadas (fs. 10).