SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2018, Jaime Raúl Céspedes Barrientos -ahora accionante- reiteró su solicitud de restitución del pago del complemento económico que le correspondía por el segundo semestre de las gestiones 2013 y 2014, (fs. 6 a 7), mereciendo en respuesta el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/COCF/110/2018 de 6 de julio emitido por el Analista Legal - Complemento Económico de MUSERPOL dirigido a la Directora de Beneficios Económicos - MUSERPOL (fs. 11 a 18), que fue notificado al accionante el 23 de agosto del referido año a través de la Nota con CITE: UCE-AL-069/2018 de 6 de julio (fs. 19 y vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 4 de abril de 2019 ante el Director General Ejecutivo de MUSERPOL, por el cual el accionante planteó impugnación contra el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/COCF/110/2018 (fs. 20 a 21 vta.), dictándose por consiguiente el Auto 01/2019 de 26 de abril emitido por el citado Director, que resolvió rechazar dicha impugnación por la extemporaneidad en su presentación; determinación que fue notificada al accionante el 29 del mismo mes de 2019 (fs. 47 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, ante el Director General Ejecutivo de MUSERPOL el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto 01/2019 (fs. 22 a 23), emitiéndose la RA 19/2019 de 31 de igual mes pronunciada por el Director General Ejecutivo de MUSERPOL que confirmó el fallo impugnado rechazando el señalado recurso por plantearse impugnación contra el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/COCF/110/2018, fuera del plazo establecido en el Reglamento del Beneficio del Complemento Económico (fs. 30 a 34).

II.4. Consta Resolución de Directorio 32/2019 de 29 de julio emitido por el Honorable Directorio de MUSERPOL, que analizó y desestimó el recurso jerárquico presentado por el accionante el 14 de junio de 2019, ya que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 45.5 del Reglamento del Beneficio del Complemento Económico, confirmando la RA 19/2019 y el Auto 01/2019 (fs. 24 a 27); determinación con la que fue notificado el accionante el 15 de agosto del citado año (fs. 42).