SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal de 15 de agosto de 2020, mediante la cual el Ministerio Público del departamento de Oruro, imputa a Kevin Jhon Pérez Tunqui -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, solicitando la detención preventiva del prenombrado (fs. 12 a 16 vta.)

II.2. Consta acta de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, llevada a cabo el 27 de octubre de 2020, ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada-, en la cual a través de Auto Interlocutorio 158/2020 de 27 de octubre, se concedió la cesación de la extrema medida, con la imposición de medidas personales, entre otras, su detención domiciliaria con vigilancia policial esporádica, arraigo, la obligación de presentar cuatro fiadores personales, fiables y abonables (fs. 17 a 20 vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, el peticionante de tutela solicitó a la autoridad judicial accionada, el señalamiento de audiencia para ofrecer a sus fiadores personales, la que fue fijada para el 3 de noviembre del citado año a horas 11:00 (fs. 21 a 22).

II.4. Cursa acta de audiencia de fianza personal de 3 de noviembre de 2020, mediante la cual la autoridad accionada, por Resolución 171/2020 de 3 del referido mes, rechazó a uno de los fiadores personales presentados por el accionante, constando que la defensa del imputado, al finalizar el acto procesal interpuso apelación incidental de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, habiendo finalizado la audiencia a horas 11:36 de la citada fecha; disponiendo la autoridad judicial que lo obrado sea remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro del plazo establecido por Ley, “…combinando la parte imputada proveer los recaudos de ley dentro del plazo establecido por ley, bajo alternativa de remitir simplemente el acta” (sic [fs. 23 a 25 vta.]).

II.5. Se tiene nota manuscrita marginal con la siguiente leyenda: “Deje recaudos para apelación, firma Danitza Miriám Tunqui Gomez 04/11/2020 10:44 AM” (sic), nota también firmada por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro (fs. 26).